CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES EUROPEOS
(CCJE)
INFORME N.º 11 (2008)
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES EUROPEOS (CCJE)
A LA ATENCIÓN DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA
SOBRE
LA CALIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Con el fin de facilitar la difusión del presente Informe, les Estados miembros deberían, en la medida de lo posible, garantizar su traducción en los diferentes idiomas nacionales
INTRODUCCIÓN GENERAL
1. La calidad de la justicia es una antigua y constante preocupación del Consejo de Europa, como lo demuestran, especialmente, las convenciones, resoluciones o recomendaciones adoptadas bajo la égida del Consejo sobre los medios para facilitar el acceso a la justicia, la mejora y la simplificación de los procedimientos, la reducción de la sobrecarga de trabajo de las jurisdicciones y la concreción del ejercicio de sus funciones por los jueces en actividades estrictamente jurisdiccionales [1].
2. En este contexto, y para responder a las prescripciones de su mandato, el Consejo Consultivo de jueces europeos (CCJE) dedica su Informe n.º 11 a la calidad de las resoluciones judiciales, que es uno de los aspectos más importantes de la calidad de la justicia.
3. Una motivación y un análisis claros son las exigencias fundamentales de las resoluciones judiciales y un aspecto importante del derecho a un proceso equitativo. Así en concreto , el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante CEDH) enuncia la obligación, para los Estados, de establecer unos tribunales independientes e imparciales y promover la instauración de procedimientos eficaces. El cumplimiento de esta obligación encuentra todo su sentido cuando permite a los jueces administrar justicia de modo justo y correcto, en los aspectos de hecho y de derecho, en beneficio de los ciudadanos. Una resolución judicial de gran calidad es la que consigue un buen resultado – en la medida en que el juez disponga de los medios necesarios para ello – de un modo equitativo, rápido, claro y definitivo.
4. Desde ese punto de vista, el CCJE ya puso de manifiesto que la independencia judicial ha de ser concebida como un derecho de los ciudadanos, enunciando en su Informe n.º 1 (2001) que dicha independencia de los jueces “no es una prerrogativa o un privilegio otorgado en su propio interés, sino que les está garantizada en el interés de le preeminencia del derecho de los que buscan y solicitan justicia”. Desde el año 2001, el CCJE ha enunciado determinadas sugerencias en sus Informes que faciliten la labor a cada sistema nacionalidad , con el propósito no sólo de garantizar a los justiciables el derecho de acceso a los tribunales, sino también, y en virtud de la calidad de las resoluciones pronunciadas, que dichos justiciables puedan confiar en el resultado de los procesos jurisdiccionales[2].
5. El objeto del presente informe no es el de cuestionar el principio fundamental según el cual la apreciación de la calidad intrínseca de cada resolución judicial depende en exclusiva del resultado de la utilización de las vías de recurso establecidas en la ley procesal . Dicho principio es una consecuencia esencial de la garantía constitucional de la independencia de los jueces, concebida como una de las principales características del Estado de derecho en las sociedades democráticas.
6. Considera el CCJE, que los jueces que tienen la misión de elaborar resoluciones judiciales de calidad , están especialmente bien situados para iniciar una reflexión sobre la calidad de las resoluciones judiciales , para definir los factores de dicha calidad y las condiciones de su evaluación.
7. Con independencia de las características propias de cada sistema judicial y de las prácticas puestas en marcha por las jurisdicciones de los diferentes Estados, la resolución judicial ha de cumplir una serie de requisitos de los que se pueden extraer principios comunes. El primer objetivo de la resolución judicial es, no sólo resolver un litigio determinado garantizando a las partes la seguridad jurídica, sino también, a menudo, fijar la jurisprudencia con el fin de evitar la aparición de otros contenciosos y de garantizar la paz social.
8. El informe de la Señora Maria Giuliana CIVININI, elaborado en base a las respuestas hechas por los miembros del CCJE a un cuestionario[3], muestra la existencia de una gran diversidad de enfoques de los Estados en cuanto a la evaluación y la mejora de la calidad de las resoluciones judiciales. También subraya que, si las modalidades de apreciación de dicha calidad dependen de las tradiciones específicas de cada sistema judicial, existe sin embargo, en el conjunto de los Estados, una voluntad convergente de procurar la mejora de las condiciones en las que los jueces han de pronunciar sus resoluciones.
9. En el presente Informe, se entiende por “resolución judicial” , las resoluciones que deciden en relación con asuntos o cuestiones específicas y que se dictan por tribunales independientes e imparciales, en el sentido del artículo 6 del CEDH, particularmente:
· resoluciones pronunciadas en materia civil, social, penal y en la mayor parte de las cuestiones administrativas;
· resoluciones pronunciadas en primera instancia, en recurso de apelación o decisiones de instancias superiores y de los tribunales constitucionales;
· resoluciones provisionales ;
· resoluciones definitivas ;
· resoluciones dictadas en forma de sentencia o de auto por tribunales compuestos de modo colegiado o unipersonal ;
· resoluciones pronunciadas con o sin posibilidad de expresión de votos particulares ;
· resoluciones pronunciadas por jueces profesionales o no profesionales o por tribunales con una composición mixta (sistema del escabinado ) ;
I PARTE. FacTores de calidad de las DECISIONES judiciales
A. El entorno externo : la legislación y el contexto económico y social
10. La calidad de las resoluciones judiciales depende no sólo de cada juez que ha de dictarlas , sino también de una serie de variables ajenas al sistema concreto procesal de administración de justicia, como pueden ser : la calidad de la legislación, los recursos económicos atribuidos para el funcionamiento del sistema judicial, la calidad de la formación jurídica.
1. La legislación
11. Las resoluciones judiciales se basan, en primer lugar, en las leyes adoptadas por los Parlamentos o en los sistemas de la common law, en tales leyes o en principios establecidos por la regla del precedente. Estas fuentes del derecho determinan no sólo cuáles son los derechos de los que disponen los justiciables y cuáles son los actos sancionados por la ley penal, sino que delimitan el marco procesal en el que las resoluciones judiciales han de pronunciarse. Por consiguiente, las opciones por las que se decidan los Parlamentos respectivos determinan el tipo y el volumen de los asuntos que se podrán plantear ante los tribunales, así como el modo en que se desarrollarán procesalmente. La calidad de las resoluciones judiciales puede verse afectada por cambios demasiado frecuentes en la legislación, por una redacción poco adecuada o un contenido impreciso de las leyes o por un marco procesal deficiente.
12. Por este motivo, el CCJE considera que los Parlamentos nacionales deberían evaluar y controlar el impacto de las leyes existentes y en proceso de elaboración sobre el sistema judicial e introducir disposiciones transitorias y procesales adecuadas con el fin de garantizar que los jueces puedan aplicarlas pronunciando resoluciones judiciales de calidad. El legislador ha de contribuir a que la legislación sea clara y fácil de utilizar y que sea conforme al CEDH. Con el fin de facilitar la interpretación, los trabajos preparatorios de de las leyes han de ser accesibles en un lenguaje comprensible. Cualquier proyecto de legislación relativo a la administración de la justicia y las leyes procesales debería ser objeto de un Informe del Consejo de Justicia o de un órgano equivalente antes de que el Parlamento delibere sobre el texto proyectado .
13. Con el fin de garantizar el pronunciamiento de resoluciones de calidad adecuadas a la satisfacción de los intereses en litigio, los jueces deben actuar en el seno de estructuras legales que les permitan decidir libremente y disponer efectivamente, a título de ejemplo, del tiempo necesario para el examen correcto de la causa. El CCJE recuerda el debate relativo a la “gestión de los asuntos » que aborda en su Informe n.º 6 (2004)[4].
2. Los recursos financieros
14. La calidad de las resoluciones judiciales está directamente condicionada por los medios presupuestarios atribuidos al sistema judicial. Los tribunales no pueden actuar de modo eficaz con recursos humanos y materiales inadecuados. Los jueces han de recibir una remuneración adecuada para protegerles de presiones que puedan influir sobre el sentido de sus resoluciones y, más generalmente, sobre su comportamiento[5] y garantizar así que los mejores candidatos integren la magistratura. La asistencia de un personal administrativo compuesto por secretarios judiciales cualificado; así como la colaboración de “ asistentes judiciales “ , que descarguen a los jueces del trabajo rutinario y que preparen los expedientes, puede obviamente contribuir a una mayor calidad de las resoluciones pronunciadas por una jurisdicción. Si no se asignan recursos financieros adecuados, el funcionamiento efectivo del sistema judicial para alcanzar un producto de calidad es imposible[6].
3. Los actores del sistema judicial y de la formación jurídica
15. Aunque sólo hablemos de los actores en el seno del sistema judicial, la calidad del funcionamiento de éste depende sin duda de las interacciones entre un gran número de intervinientes: la policía, los fiscales, los abogados, los secretarios judiciales, los miembros del jurado llegado el caso, etc. El juez no es más que un eslabón de esta cadena de actores, y no necesariamente el principal, ya que la fase de la ejecución de la resolución es de igual importancia. Aunque sólo nos centremos en la calidad de la resoluciones judiciales, se desprende de lo anteriormente dicho que la adecuada actuación de los jueces es sin duda central, pero no es el único factor que condiciona el pronunciamiento de resoluciones judiciales de calidad.
16. La calidad de las resoluciones judiciales depende, entre otras cosas, de la formación jurídica del conjunto de profesionales de derecho que intervienen en el procedimiento. Por ésta razón, el CCJE quiere hacer hincapié sobre el papel de la enseñanza del derecho y de la formación en general.
17. En concreto para los jueces, esto incluye una formación jurídica de alto nivel al comienzo de su carrera judicial[7], seguida de un programa de formación continua para mantener y mejorar las técnicas profesionales. Estas actividades de formación no sólo deberían dotar al juez de las competencias necesarias para aplicar los cambios en la legislación y las reglas de derecho nacionales e internacionales, sino que deberían igualmente promover capacidades y conocimientos complementarios en materias no jurídicas que permitan al juez una correcta comprensión de las situaciones sometidas a su apreciación.
18. Asimismo, los jueces debieran disponer de una formación relativa a la ética y a la comunicación para ayudarles en sus relaciones con las partes en el procedimiento, así como con el público y los medios de comunicación. Las actuaciones formativas para mejorar las capacidades de organización revisten una importancia particular para la preparación y la gestión eficaz de los asuntos (por ejemplo, informática, gestión de los asuntos, técnicas de trabajo, técnicas de redacción de las resoluciones -incluyendo líneas directrices con los modelos generales para redactar resoluciones, dejando normalmente la posibilidad para el juez de elegir su estilo personal-) todo ello en aras de una mejor y más rápida gestión de los asuntos , y evitar actuaciones inútiles[8].
19. Los presidentes de las jurisdicciones deberían asimismo recibir una formación sobre la gestión de los recursos humanos, la organización estratégica para regular y gestionar la tramitación de los asuntos, así como la planificación y utilización eficaces del presupuesto y de los recursos financieros. El personal administrativo y los asistentes de los jueces deberían recibir una formación particular relativa a la preparación de las audiencias y al control y seguimiento del buen desarrollo de los asuntos (por ejemplo, con relación al uso de la informática, las técnicas de gestión de asuntos y del tiempo, la redacción de las resoluciones, los idiomas extranjeros, la comunicación con las partes y el público, la investigación jurídica). Todo ello con el fin de descargar a los jueces de las tareas administrativas y técnicas para permitirles concentrarse en el aspecto intelectual y en la gestión del proceso decisorio que el juez ha de seguir para adoptar su resolución.
B. El entorno interno: la profesionalidad , el procedimiento, la audiencia y la resolución
20. La calidad de las resoluciones judiciales depende también de elementos internos , tales como : la profesionalidad del juez, el procedimiento, la gestión de los asuntos, la audiencia y los elementos inherentes a la resolución.
1. La profesionalidad del juez
21. La profesionalidad del juez es la primera garantía de una resolución de calidad. Esto requiere una formación jurídica de alto nivel, siguiendo los principios formulados por el CCJE en sus Informes n.°4 (2003) y n.°9 (2006), así como el desarrollo de una cultura de independencia, de ética y de deontología según los principios formulados en los Informes n.º 1 (2001) et n.° 3 (2002).
22. La resolución no sólo ha de tener en cuenta los instrumentos jurídicos pertinentes, sino también nociones y realidades no jurídicas propias al contexto del litigio como, por ejemplo, consideraciones éticas, sociales o económicas. Esto requiere de parte del Juez , la sensibilización con respecto a estas consideraciones éticas, sociales o económicas , A la hora de pronunciar la resolución.
23. Los procedimientos de evaluación , o el hecho de facilitar orientaciones relativas a los resultados de las actuaciones de los jueces, por las autoridades judiciales ; han de tener por objetivo mejorar su competencia y la calidad de las resoluciones judiciales.
2. El procedimiento y la gestión del expediente
24. Para conseguir una resolución de calidad, que pueda ser aceptada tanto por el justiciable como por la sociedad, tiene que haber un procedimiento claro, transparente y conforme a las exigencias del CEDH.
25. Sin embrago, la simple existencia de una ley procesal que responda a estas exigencias, no es suficiente. El CCJE opina que el juez ha de poder organizar y conducir un procedimiento de modo activo y diligente. El buen desarrollo del procedimiento tiende, efectivamente, a favorecer la calidad del producto final que será la resolución[9].
26. El hecho de que una resolución sea pronunciada en un plazo razonable según el artículo 6 del CEDH, puede también ser considerado como un elemento importante de la calidad. Sin embargo, puede existir una tensión entre la rapidez con la que se lleva el procedimiento y otros aspectos pertinentes de la calidad, tales como el derecho a un proceso equitativo, garantizado igualmente por el artículo 6 del CEDH. La importancia de garantizar la paz social y la seguridad jurídica incluye forzosamente, pero no exclusivamente, el factor tiempo. El CCJE quiere referirse aquí a su Informe n.°6 (2004), en el que subraya que la « calidad » de la justicia no se puede asimilar a la simple « productividad ». El enfoque cualitativo también debe tener en cuenta la capacidad del sistema judicial para atender la petición de justicia, conforme a los objetivos generales de este sistema, en el que la celeridad en el procedimiento , tan solo es un aspecto.
27. Algunos países han establecido modelos estandarizados de buenas prácticas en materia de gestión del procedimiento y de la celebración de la audiencia. Tales iniciativas han de fomentarse ya que favorecen la buena gestión de los procedimientos por cada juez.
28. Asimismo, es necesario subrayar la importancia de las consultas entre jueces, durante las que se pueden intercambiar informaciones y experiencias. Éstas permiten a los jueces debatir la gestión de los asuntos y abordar las dificultades encontradas durante la aplicación de las reglas del derecho y de las eventuales divergencias de jurisprudencia.
3. La audiencia
29. La audiencia debe cumplir todos los requisitos del CEDH, garantizando de este modo a los justiciables y a la sociedad en su conjunto , el respeto de los estándares mínimos de un proceso bien gestionado y equitativo. De su buen desarrollo dependerá la correcta comprensión y la aceptación de la resolución final por el justiciable y por la sociedad. Asimismo ha de facilitar al juez todos los elementos de apreciación que le son necesarios y tiene por lo tanto un efecto determinante sobre la calidad de la resolución judicial. Debiera existir siempre una audiencia en los casos previstos por la jurisprudencia del CEDH.
30. Una audiencia transparente y abierta, así como el respeto del carácter contradictorio y de la igualdad de armas constituyen requisitos previos necesarios para que las partes y el público en general reconozcan y acepten la resolución.
4. Los elementos inherentes a la resolución
31. Para que sea de calidad, una resolución judicial ha de ser percibida por el justiciable, y por la sociedad en general, como el resultado de una aplicación pertinente de las reglas del derecho, de un proceso equitativo y de una apreciación convincente de los hechos, a la vez que susceptible de ejecución. El justiciable tendrá entonces la convicción de que su causa ha sido examinada y tratada correctamente y la sociedad percibirá la decisión como un factor susceptible de restaurar la paz social. Para alcanzar dichos objetivos, es conveniente respetar una serie de condiciones
a. La claridad
32. Cualquier resolución judicial ha de ser inteligible, redactada en un lenguaje claro y sencillo, condición esencial para que sea entendida por las partes y por el público. Esta inteligibilidad exige una estructura coherente de la resolución y de la articulación de la argumentación en un estilo claro y accesible para todos[10].
33. Cada juez puede elegir su propio estilo y su propia estructura o basarse en modelos estandarizados, si es que existen. El CCJE recomienda que las autoridades judiciales establezcan repertorios de buenas prácticas con el fin de facilitar la redacción de las resoluciones.
b. La motivación
34. En principio, toda resolución ha de estar motivada[11]. La calidad de la resolución depende principalmente de la calidad de la motivación. Una buena motivación es una necesidad imperiosa que no se puede descuidar en beneficio de la celeridad. Una buena motivación requiere que el juez disponga del tiempo necesario para poder preparar la resolución.
35. La motivación permite no sólo una mejor comprensión y aceptación de la resolución por parte del justiciable, sino que es sobre todo una garantía contra lo arbitrario. Por un lado, obliga al juez a tomar en consideración los argumentos de defensa de las partes y a precisar los elementos que justifican su decisión y hacen que sea conforme a la ley y, por otro lado, permite una comprensión del funcionamiento de la justicia por parte de la sociedad.
36. La motivación ha de ser coherente, clara y desprovista de ambigüedades y de contradicciones. Debe permitir el seguimiento del razonamiento que ha llevado al juez a adoptar la resolución .
37. La motivación debe reflejar la observancia y aplicación por el Juez de los principios enunciados por el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre (especialmente el respeto de los derechos de defensa y el derecho a un proceso equitativo ) . Cuando las resoluciones provisionales afectan a la libertad individual (por ejemplo las decisión de detención y prisión provisional ) o pueden afectar a los derechos de la persona o sobre los bienes (por ejemplo el derecho de custodia de un niño, el embargo cautelar de un inmueble o el embargo de cuentas bancarias), se exige una motivación apropiada.
38. La motivación debe responder a las pretensiones de las partes, es decir a los diferentes fundamentos de demanda y a sus argumentos de defensa. Dicha garantía es esencial, ya que el justiciable tiene la certeza que sus pretensiones han sido examinadas y por lo tanto que el juez las ha tenido en cuenta. La motivación debe estar desprovista de cualquier apreciación injuriosa o poco considerada para con el justiciable.
39. Sin perjuicio de la posibilidad, incluso de la obligación para el juez, en algunos casos, de actuar por su propia iniciativa , éste sólo debería resolver con relación a las argumentaciones pertinentes susceptibles de tener una influencia sobre la resolución del litigio.
40. La motivación no tiene porque ser larga. Hay que hallar un justo equilibrio entre la concisión y la buena comprensión de la resolución.
41. La obligación que tienen los tribunales de motivar sus resoluciones no debe entenderse como la exigencia de una respuesta para cada argumento invocado en apoyo de una pretensión planteada. La extensión de este deber puede variar según la naturaleza de la resolución. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre [12], la extensión de la motivación depende de la diversidad de los argumentos que un litigante puede plantear ante los tribunales , así como de las disposiciones legales, costumbres, principios doctrinales y prácticas diferentes relativas a la presentación y la redacción de las resoluciones judiciales en los diferentes Estados. Para responder a la exigencia del proceso equitativo, la motivación debiera poner de manifiesto que el juez ha examinado realmente las cuestiones que le han sido sometidas[13]. En el caso de un jurado, el juez presidente del tribunal del jurado debe explicar a los ciudadanos jurados , con claridad los hechos y las cuestiones jurídicas sobre los que el jurado debe pronunciarse.
42. El contenido de la resolución judicial debe incluir el examen de las cuestiones de hecho y derecho que se hallan en el centro del litigio.
43. En el examen de las cuestiones de hecho, el juez valorará las impugnaciones relativas a la prueba, más especialmente las que se refieren a la regularidad en la obtención de medios probatorios . También examinará el valor acreditativo de los elementos susceptibles de tener una utilidad para la resolución del litigio.
44. El examen de las cuestiones de derecho ha de incluir la aplicación de las reglas de derecho nacional, europeo[14] e internacional[15]. La motivación debiera referirse a las disposiciones constitucionales pertinentes y al derecho nacional o europeo e internacional aplicable. Llegado el caso, cualquier referencia a la jurisprudencia nacional, europea o internacional, incluso una referencia a la jurisprudencia de las jurisdicciones de los demás países, así como a la doctrina puede resultar extremadamente conveniente , incluso esencial en un sistema de common law.
45. En los países de common law, las resoluciones de las instancias superiores que dirimen una cuestión de derecho tienen un valor de precedente obligatorio en los litigios posteriores idénticos. Si en los países de derecho civil la decisión no tiene este efecto, puede, sin embargo, constituir una orientación particular para los demás jueces enfrentados a un caso o a una cuestión similares, en los asuntos que plantean un problema social o una cuestión de derecho importante. Por lo tanto, la motivación, como fruto de un estudio en profundidad de las cuestiones de derecho que se plantean, tendrá que ser especialmente esmerada en esos casos para responder a las diferentes expectativas de las partes y de la sociedad.
46. El examen de las cuestiones de derecho pasa, en muchos casos, por la interpretación de la regla de derecho.
47. Dicho poder de interpretación no puede hacer olvidar que el juez tiene el deber de salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza la previsibilidad, tanto a nivel del contenido de la regla de derecho como de su aplicación, y contribuye a la calidad del sistema judicial.
48. Con ésta finalidad , el juez tomará en consideración los principios interpretativos aplicables tanto en derecho nacional como internacional. En los países de common law, se dejará guiar por la regla del precedente. En los países de derecho civil, se inspirará de la jurisprudencia, más especialmente de la de las jurisdicciones superiores cuya misión es, sobre todo, la de velar por la unidad de la jurisprudencia.
49. En general, los jueces deberían aplicar la ley de manera constante. Sin embargo, cuando un tribunal decide un cambio de orientación jurisprudencial , éste debería estar indicado en su resolución de modo claro. En circunstancias excepcionales, el tribunal debiera indicar que esta nueva interpretación sólo es aplicable a partir de la fecha de la resolución o a partir de una fecha señalada en ésta.
50. El volumen de asuntos que llega a las instancias superiores puede también afectar a la vez a la celeridad y a la calidad de la adopción de resoluciones por éstas . El CCJE recomienda la introducción de mecanismos, propios de las tradiciones jurídicas de cada Estado, que regulen el acceso a dichas instancias.
c. Los votos particulares
51. En algunos países los jueces pueden expresar un voto particular concurrente o disidente. En estos casos, el voto particular disidente debería ser publicada con la resolución mayoritaria. De este modo, estos jueces dan a conocer su desacuerdo total o parcial con la resolución pronunciada por mayoría del tribunal que la ha pronunciado y al que pertenecen, así como los motivos de este desacuerdo, o pueden declarar que la resolución tomada también puede o debe fundarse sobre motivos diferentes de los que han sido tenidos en cuenta. Esto puede contribuir a mejorar el contenido de la resolución y puede ayudar a entender a la vez la resolución y la evolución del derecho.
52. El voto particular disidente ha de estar debidamente motivado y debe reflejar una apreciación razonada por el juez que lo emite , de las cuestiones de hecho o de derecho.
d. La ejecución
53. Toda parte dispositiva de una resolución judicial debería estar redactado en términos claros y desprovistos de cualquier ambigüedad , de modo que pueda producir sus efectos fácilmente , o, en el caso de que sea una parte dispositiva que establezca una obligación de hacer, de no hacer o de pagar, éste debería ser fácilmente ejecutable .
54. Según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre , el derecho a un proceso equitativo consagrado por el artículo 6 del CEDH, implica no sólo que la resolución judicial haya de pronunciarse en un plazo razonable, sino que también pueda ser objeto de una ejecución efectiva en beneficio de la parte vencedora, cuando ello sea adecuado. Efectivamente, el Convenio no instaura un sistema de protección teórica de los Derechos Humanos, sino que tiende a posibilitar la realización concreta de la protección que instaura a favor de los ciudadanos europeos.
55. Desde esta perspectiva, este dispositivo debe presentar las siguientes características principales:
(i) En primer lugar, cuando sea posible, la resolución ha de ser susceptible de ejecución : esto significa que la resolución incluya una parte dispositiva que enuncie con claridad, sin riesgo de incertidumbre o de confusión, las condenas, obligaciones o requerimientos pronunciadas por el tribunal. Cualquier resolución oscura, susceptible de interpretaciones divergentes , perjudica la eficacia y la credibilidad de la intervención jurisdiccional .
(ii) La parte dispositiva ha de ser, además, ejecutoria : por razón de su carácter ejecutorio, la resolución judicial será susceptible de una ejecución efectiva. En la mayoría de los sistemas judiciales existen procedimientos por los que la ejecución puede quedar sobreseída o suspendida. El sobreseimiento o la suspensión tienen indiscutiblemente carácter legítimo en algunos casos. Sin embargo, se pueden utilizar de modo indebido como un medio dilatorio , y un sobreseimiento o una suspensión inadecuada puede conducir a una paralización de la acción judicial y permitir estrategias procesales que priven de cualquier interés a las resoluciones pronunciadas por los jueces. Con el fin de garantizar la eficacia de la justicia, todos los Estados debieran disponer en su legislación procesal de procedimientos de ejecución provisional[16].
56. Una resolución judicial de calidad (en materia no penal) sería inútil sin un procedimiento sencillo y eficaz que permita su ejecución. Se considera de profunda relevancia que dicho procedimiento sea supervisado por el poder judicial, al que le incumbe solventar todas las dificultades que puedan surgir durante la fase de ejecución de las resoluciones judiciales, con arreglo a procedimientos eficaces que no conlleven costes suplementarios procesales excesivos para las partes.
II PARTE . LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
57. El CCJE subraya que la calidad de cada resolución en particular, está ante todo controlada , por razón de los recursos previstos en las respectivas regulaciones procesales nacionales y merced a la posibilidad de acceso de los justiciables al Tribunal Europeo de Derechos del Hombre . Los Estados debieran comprobar que sus procedimientos nacionales respetan las exigencias planteadas por las resoluciones de dicho Tribunal.
A. El objeto de la evaluación
58. Desde la década de los 90, se ha tomado conciencia , del dato relativo a que la calidad de las resoluciones judiciales no puede ser correctamente evaluada considerando únicamente el valor jurídico intrínseco de las resoluciones. La calidad de las resoluciones judiciales está influenciada, así como lo ha demostrado la primera parte de este Informe, por la de todas las etapas preparatorias que preceden a su pronunciamiento . La organización jurisdiccional en su conjunto ha de ser asimismo examinada . Además, desde la perspectiva de los justiciables, no es solo la calidad jurídica stricto sensu de la resolución , lo que lo que se tiene en cuenta es preciso tomar en consideración otros aspectos relevantes como : la duración, la transparencia y la gestión de los procedimientos; el modo en el que el juez se comunica con las partes y las modalidades mediante las que el poder judicial rinde cuenta de su funcionamiento ante la sociedad .
59. El CCJE subraya que ningún procedimiento de evaluación de calidad de las resoluciones judiciales pudiera amenazar la independencia del poder judicial en su conjunto o de la concreta actividad de cada juez tomada en consideración individualmente.
60. La evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales ha de realizarse ante todo en base a los principios fundamentales consagrados por el CEDH. En ningún caso debiera realizarse en exclusiva en base a consideraciones de naturaleza económica o de gestión de los procedimientos. La utilización de ciertos métodos procedentes del mundo económico y de la gestión empresarial , ha de ser considerado con precaución El papel del sistema judicial es, antes que nada, el de aplicar la ley y procurarle efectividad y no podría ser analizado de un modo relevante en términos de eficiencia económica.
61. Cualquier sistema de evaluación debería ante todo tender a la promoción de la calidad de las resoluciones judiciales y no puede servir como instrumento puramente burocrático o como fin en sí mismo . No es un instrumento de control externo del poder judicial.
62. El CCJE recuerda que la evaluación de la calidad de la justicia, especialmente del funcionamiento de los tribunales en su conjunto, o de cualquier tribunal considerado individualmente, o de un grupo de tribunales sobre una base territorial, no debe confundirse con la evaluación, efectuada con otros fines, de las capacidades profesionales de todo juez considerado individualmente[17].
63. El objetivo principal de cualquier procedimiento de evaluación debe ser la identificación de las necesidades de reformas legislativas , de cambio o de mejora de los procedimientos o de formación continua de los jueces y del personal al servicio de las jurisdicciones.
64. El objeto, los métodos y el procedimiento de evaluación han de ser definidos correctamente y ser comprensibles. Deberían ser fijados por los propios jueces o en estrecha colaboración con ellos
65. La evaluación ha de ser transparente. Los datos personales relativos a los jueces o que permitan identificarlos deben ser confidenciales.
66. La evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales no debe obligar a los jueces a aplicar con seguidismo decisorio en sus resoluciones una determinada apreciación de los hechos o a decidir sobre el fondo de un modo uniforme, sin tener en cuenta las circunstancias que son propias y específicas de cada asunto.
67. Cualquier evaluación de las resoluciones judiciales debe tener en cuenta los diferentes tipos y grados de jurisdicción, sus competencias respectivas , el género de los litigios sometidos a decisión judicial y las aptitudes profesionales precisas para su resolución .
B. Los métodos de evaluación (incluyendo las instancias encargadas de la evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales)
68. El CCJE subraya que sería conveniente combinar varios métodos de evaluación (sobre todo si se hace uso de los métodos estadísticos cualitativos y cuantitativos) relativos a diferentes indicadores de calidad y que procuren una pluralidad de fuentes de información. Efectivamente, no debiera prevalecer ningún método particular sobre los otros. Los métodos de evaluación pueden ser aceptados siempre y cuando sean considerados con el rigor, los conocimientos y las precauciones científicas necesarias requeridas y definidas de modo transparente. Estos métodos en ningún caso, pueden cuestionar la legitimidad de las resoluciones judiciales.
69. El CCJE considera que si bien los Estados no están obligados a adoptar el mismo sistema de evaluación y el mismo enfoque metodológico, y aunque el objetivo del presente Informe no sea comentar detalladamente los diferentes sistemas de evaluación de calidad, es posible , no obstante, establecer, a partir de experiencias nacionales, una lista de los métodos más adecuados.
1. La evaluación por los jueces y demás actores del sistema judicial
70. El CCJE apoya caracterizadamente las evaluaciones por los propios jueces en ejercicio y la auto-evaluación por los mismos jueces, así como la participación de personas “externas” (por ejemplo abogados, fiscales, profesores procedentes de las facultades de derecho, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales) en el proceso de evaluación, siempre y cuando la independencia de los jueces se respete en su plenitud. Dicha evaluación externa no debe, por supuesto, ser utilizada como un método para cuestionar la independencia judicial o la integridad del proceso judicial. El elemento de referencia principal para la evaluación de las resoluciones judiciales ha de ser la existencia de un recurso de apelación oportuno y eficaz.
71. Las jurisdicciones superiores, por su jurisprudencia, el examen de las prácticas judiciales y sus informes anuales pueden contribuir a la calidad de las resoluciones judiciales y a su evaluación. Por este motivo, es primordial que su jurisprudencia sea clara, coherente y constante. Asimismo, las jurisdicciones superiores pueden contribuir en la calidad de las resoluciones judiciales desarrollando guías metodológicas destinadas a las jurisdicciones inferiores, en las que los principios aplicables se actualizan con arreglo a la jurisprudencia pertinente.
2. Los métodos estadísticos
72. El método estadístico-cuantitativo evalúa estadísticas a nivel de tribunal (estadísticas sobre el volumen de asuntos en instancia, el número de asuntos ingresados y de asuntos resueltos, sobre el número de audiencias por cada asunto, sobre las anulaciones de audiencias, sobre la duración del procedimiento, etc). La cantidad de trabajo realizado por el tribunal constituye uno de los criterios que permiten medir la capacidad de la administración de la justicia para responder a las necesidades de los ciudadanos. Dicha capacidad es uno de los indicadores de la calidad de la justicia. Este método de análisis aporta determinados datos sobre la actividad de las jurisdicciones, pero exclusivamente en base a él no se puede comprobar si las resoluciones pronunciadas lo son en condiciones satisfactorias. La naturaleza de las resoluciones depende de la pertinencia de cada asunto tomado individualmente. Por ejemplo, un juez puede que tenga que pronunciar una serie de resoluciones relacionadas entre sí relativas a asuntos de pequeña importancia. Las estadísticas no pueden ser útiles en todas las situaciones, y han de situarse en un contexto específico. Este método permite al menos analizar si los plazos de gestión de los expedientes son adecuados o si existen retrasos que justifican la atribución de medios suplementarios y la puesta en marcha de métodos con el fin de reducirlos o suprimirlos.
73. En el método estadístico-cualitativo, las resoluciones se clasifican en función de su categoría, de su objeto y de su complejidad. Este método permite una ponderación de las diferentes categorías de asuntos con el fin de establecer una distribución eficaz y correcta del trabajo así como la carga de trabajo mínima y máxima que se le puede exigir a un tribunal. Este método permite tomar en consideración las especifidades de algunos expedientes o asuntos, poniendo de relieve los que representan una carga de trabajo considerable, a pesar de la pequeña cantidad de resoluciones pronunciadas. Sin embargo, el inconveniente de la comprobación estadística-cualitativa procede de la dificultad para definir los parámetros que han de ser tenidos en cuenta y de la determinación de las autoridades habilitadas para definirlos.
74. El escaso número de recursos y el número de recursos desestimados pueden ser indicadores de calidad que se pueden establecer de modo objetivo y que son relativamente fiables. No obstante, el CCJE subraya que el número de recursos y la tasa de estimación de los recursos interpuestos, no reflejan necesariamente una calidad deficiente de las resoluciones adoptadas. Efectivamente, la estimación de un recurso puede expresar simplemente una valoración diferente de un asunto complicado por parte del juez de apelación. Esta decisión estimatoria del recurso puede ser revocada si el asunto se planteara ante una instancia superior.[18].
3. El papel del Consejo de la Justicia
75. Las instancias nacionales e internacionales encargadas de la evaluación de las resoluciones judiciales deben estar integradas por miembros por completo independientes del poder ejecutivo. En los Estados que disponen de un Consejo de la Justicia[19], éste debería encargarse de la evaluación de la calidad de la resolución. En el seno del Consejo de la Justicia, la gestión de los datos y la evaluación de la calidad deberían ser confiados a servicios diferentes de los que se encargan de la responsabilidad disciplinaria de los jueces. Por esta razón, en los Estados que no disponen de Consejo de la Justicia, la evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales debiera ser competencia de una instancia específica que disponga de unas garantías relativas al respeto de la independencia de los jueces similares a las que ofrece un Consejo de la Justicia.
PRINCIPALES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
a) Entre los indicadores externos de los que depende la calidad de las resoluciones judicialesfigura la calidad de las leyes adoptadas por los Parlamentos. Por esta razón, es importante que los Parlamentos nacionales evalúen y controlen el impacto de las leyes existentes y en vías de elaboración sobre el sistema.
b) La calidad de las resoluciones jurisdiccionales está condicionada por la atribución, en cada sistema judicial, de medios humanos, presupuestarios y materiales adecuados así como el mantenimiento de la seguridad financiera de cada juez en el seno de dicho sistema.
c) La calidad de la enseñanza del derecho y de la formación de los jueces y de los demás profesionales de la justicia posee une importancia primordial para que una resolución judicial sea de calidad.
d) También es importante proporcionar a los jueces una formación relativa a las materias que no son jurídicas, así como formar al personal al servicio de los tribunales con el fin de liberar a los jueces de las tareas administrativas y técnicas para que puedan así concentrarse en el aspecto intelectual de la toma de decisiones.
e) El nivel de calidad de las resoluciones judiciales es el resultado claro de las interacciones entre los numerosos actores del sistema judicial.
f) La profesionalidad del juez es la primera garantía de una resolución de calidad y constituye una parte importante del entorno interno que influye en la resolución judicial. La profesionalidad incluye una formación jurídica de alto nivel, así como el desarrollo de una cultura de independencia, de ética y de deontología. Esto requiere, por parte del juez, una sensibilización no sólo hacia los instrumentos jurídicos sino también hacía las nociones que no son jurídicas.
g) El procedimiento y la gestión de los asuntos constituyen otros elementos del entorno interno que afectan la decisión judicial. El procedimiento ha de ser claro, transparente y previsible. El juez ha de tener la posibilidad de organizar y de conducir el procedimiento de modo activo y diligente. La resolución ha de ser pronunciada en un plazo razonable. Sin embargo, la rapidez del procedimiento no es el único factor a tener en cuenta, en la medida en que la resolución judicial debe garantizar el derecho a un proceso equitativo, a la paz social y a la seguridad jurídica.
h) Conviene promover la elaboración de modelos estandarizados de buenas prácticas en materia de gestión del procedimiento, así como el mantenimiento de consultas entre los jueces en ejercicio .
i) La audiencia debiera existir en todos los casos previstos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos y ha de responder a todas las exigencias del CEDH, garantizando tanto a los justiciables , como al conjunto de la sociedad el respeto de estándares mínimos de un proceso bien gestionado y equitativo.
j) Un procedimiento gestionado de modo equitativo, una aplicación correcta de la regla de derecho, una buena apreciación de los hechos y el hecho de ser ejecutable son los elementos clave que conducen a la adopción de una resolución de calidad.
k) La resolución ha de ser inteligible, redactada en un lenguaje claro y conciso, permitiendo sin embargo a cada juez que elija libremente un estilo o basarse en modelos estandarizados.
l) El CCJE recomienda que las autoridades judiciales establezcan repertorios de buenas prácticas con el fin de facilitar la redacción de las resoluciones.
m) En principio, la resolución judicial ha de estar motivada. Su calidad depende principalmente de la calidad de la motivación. Asimismo, la motivación significa la interpretación de la regla de derecho, a la vez que garantiza la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la regla de derecho. Ello no obstante, cuando un tribunal decide un cambio de su criterio jurisprudencial , éste debiera estar indicado en su resolución de modo claro.
n) El CCJE recomienda la introducción de mecanismos propios de las tradiciones jurídicas de cada Estado que regulen el acceso a instancias superiores.
o) Los votos particulares de los jueces, cuando estén autorizados en la respectiva legislación , pueden contribuir a mejorar el contenido de la resolución y a ayudar a entender a la vez la resolución y la evolución del derecho. Dichos votos particulares , han de estar debidamente motivados y debieran publicarse.
p) Cualquier parte dispositiva de una resolución judicial debiera estar redactada en términos claros y aparecer desprovista de cualquier ambigüedad con el fin de producir efectos rápidamente o, en el caso de que sea una parte dispositiva que establezca una obligación de hacer, de no hacer o de pagar, que sea fácil de ejecutar.
q) El CCJE subraya que la calidad de cada resolución en particular ante todo puede controlarse a través de los recursos ofrecidos por los procedimientos nacionales y por el acceso de los justiciables al Tribunal Europeo de Derechos del Hombre .
r) La organización judicial en su conjunto debe ser examinada con la finalidad de evaluar la calidad de las resoluciones judiciales. Es conveniente tener en cuenta la duración, la transparencia y la gestión de los procedimientos.
s) La evaluación ha de ser realizada en base a los principios fundamentales consagrados por la CEDH. No se debiera hacer sólo en base a consideraciones de naturaleza económica o de gestión de los procedimientos.
t) Los procedimientos de evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales no debe amenazar la independencia del poder judicial en su conjunto , ni de los jueces considerados individualmente, ni servir de instrumento puramente burocrático, ni ser un fin en sí. Los expresados procedimientos , no son aptos para evaluar la capacidad de cada juez considerado individualmente, ni cuestionar la legitimidad de las resoluciones judiciales.
u) El objetivo principal de todo procedimiento de evaluación debe ser la identificación de las necesidades de reforma legislativa , de cambio o de mejora de los procedimientos o de formación continua de los jueces y del personal al servicio de la jurisdicción .
v) El CCJE subraya que es deseable combinar varios métodos. Éstos han de estar considerados con el rigor, los conocimientos y las precauciones científicas exigidas y definidas de modo transparente.
w) El CCJE apoya caracterizadamente las evaluaciones por los propios jueces en ejercicio , la auto-evaluación por los jueces, así como la participación de personas “externas” a la evaluación, a condición de que la independencia de los jueces se respete en su plenitud.
x) Las jurisdicciones superiores,por su jurisprudencia, el examen de las prácticas judiciales y sus informes anuales, pueden contribuir a la calidad de las resoluciones judiciales y a su evaluación. Por este motivo, es primordial que su jurisprudencia sea clara, coherente y constante.
y) La evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales debe ser una de las competencias del Consejo de la Justicia, si es que existe, o de una instancia independiente que disponga de las mismas garantías de independencia que la propia de los jueces.
[1] El conjunto de los textos dedicados a estos temas demuestra el espíritu desde el que el Consejo Europeo aborda la exigencia de la calidad de la justicia: “Para el Consejo Europeo, el enfoque de la calidad no puede ser el de una decisión aislada, sino que depende, en el marco de un enfoque global, de la calidad del sistema judical, incluyendo jueces, abogados, secretarios juidiciales, así como la calidad del proceso que conduce a las resoluciones”. Por consiguiente, es en cada uno de esos puntos en los que el Consejo recomienda realizar los esfuerzos de mejora”. (Jean-Paul JEAN, “La qualité des décisions de justice au sens du Conseil de l’Europe”, Coloquio organizado el 8 y 9 de marzo de 2007 por la Facultad de derecho y de ciencias sociales de Poitiers sobre el tema de “la calidad de las resoluciones judiciales”, ver Eestudios de la CEPEJ n°4).
[2] Ver también las conclusiones de la Conferencia sobre la calidad de las resoluciones judiciales que se celebró en el Tribunal Supremo de Estonia en Tartu (el 18 de junio de 2008) donde se mantuvo un encuentro entre la comunidad judicial de Estonia y el grupo de trabajo del CCJE.
[3] Ver el cuestionario sobre la calidad de las resoluciones judiciales y las respuestas en el sitio Web del CCJE: www.coe.int/ccje
[4] En cuanto a las leyes procesales, el CCJE recuerda aquí su Informe n.° 6 (2004) en el que recomienda, con el fin de garantizar las resoluciones judiciales de calidad pronunciadas en un plazo razonable, que el legislador efectúe elecciones óptimas , procurando el equilibrio entre la duración de los procedimientos y la disponibilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos, los mecanismos de negociación de la defensa, procedimientos simplificados y /o acelerados y procedimientos sumarios, así como los derechos procesales de las partes, etc. Además, debería estar garantizada la financiación de los medios alternativos de resolución de conflictos.
[5] Ver Informe N.°1 (2001) del CCJE, parágrafo 61.
[6] Ver Informe N.º 2 del CCJE.
[7] Ver Informe N.°4(2003) del CCJE.
[8] Los folletos, los estudios de casos de buenas y malas prácticas, los modelos estándar de redacción de las sentencias acompañados de la metodología, las fichas técnicas, los libros de referencia elaborados con fines de formación , debieran ser ampliamente difundidos entre los magistrados.
[9] En su Informe n.° 6 (2004), el CCJE, que se basa sobre los principios enunciados en la Recomendación N.° R (84) 5, ha subrayado la importancia del papel activo del juez en la gestión del procedimiento civil (ver sobre todo los parágrafos 90 a 102 y 126).
[10] A este respecto conviene recordar el Informe n.° 7 (2005) del CCJE, más especialmente los parágrafos 56 a 61 de éste.
[11] Las excepciones pueden incluir, entre otras, resoluciones de administración judicial (como las destinadas a reenviar el asunto a una audiencia posterior), cuestiones procesales menores o esencialmente no contenciosas (por incomparecencia o por acuerdo de las partes), resoluciones de tribunales de apelación confirmando una resolución de primera instancia después de haberse expuesto argumentos similares con los mismos fundamentos que los tomas en consideración para fundamentar la decisión de la instancia , resoluciones adoptadas por un jurado así como algunas decisiones relativas a la autorización de interponer un recurso o de promover una acción en los países en los que se requieren este tipo de autorizaciones.
[12] Ver especialmente TEDH: Boldea contra Rumania St. de 15 de febrero de 2007, § 29; Van den Hurk contra Países-Bajos St. de 19 de abril de 1994, § 61.
[13]Ver especialmente TEDH: Boldea contra Rumania St. de 15de febrero de 2007, § 29; Helle contra Finlandia St. de 19 de febrero de 1997, § 60.
[14] Por derecho europeo, se entiende “ el acervo “ del Consejo de Europa y el Derecho Comunitario Europeo
[15] Ver Informe N.°9 (2006) del CCJE.
[16] Ver Informe N.°6 (2004) del CCJE, parágrafo 130.
[17] Ver Informe N.° 6 (2004) del CCJE, parte B parágrafo 34 e Informe N.° 10 (2007) del CCJE, parágrafos 52 a 56 y 78.
[18] Ver Informe N.°6 (2004) del CCJE, parágrafo 36.
[19] Los Consejos de la Justicia han de ser puestos en marcha y funcionar conforme a los métodos recomendados por el CCJE en su Informe N.º 10 (2007).