Serie de tratados del Consejo de Europa - N° [218]

Informe explicativo

de la  Convención del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos

[Saint-Denis, Francia, 03.07.2016]

1.    El Comité de Ministros del Consejo de Europa tomó nota de este Informe Explicativo el 27 de abril de 2016 en la reunión N° 1254 de los Delegados de los Ministros.

2.     El texto de este Informe Explicativo no constituye un instrumento que provee una interpretación autorizada de la Convención, aunque pueda facilitar la aplicación de las disposiciones contenidas en él.

I.   Introducción

3.     Principal actividad organizada en una base no gubernamental en Europa, el deporte atrae más  espectadores y genera más pasiones y acciones, positivas y negativas, que cualquier otra actividad. El deporte cuenta, además, con la más amplia cobertura de la prensa y los medios de comunicación en general.

4.    Los incidentes de violencia, desórdenes y otros comportamientos ilícitos se han asociado, desde hace mucho tiempo, al fútbol, que es el deporte-espectáculo líder en el mundo. En la década de 1980, varios incidentes importantes de violencia y desórdenes asociados con partidos y los torneos internacionales de fútbol han demostrado que el problema del "vandalismo en el fútbol" (hoologanism, en inglés)  era un fenómeno a nivel europeo que requería una respuesta europea e institucional de parte del Consejo de Europa. El desafío, para  el Consejo de Europa era, y sigue siendo, el de saber cómo divulgar sus valores fundamentales  en y para el deporte, al mismo tiempo previniendo y luchando contra los comportamientos (violencia, dopaje, manipulación de competiciones deportivas, etc.) que amenazan la integridad del fútbol, de otros deportes y de la comunidad en general.

5.     En 1983, la Asamblea Parlamentaria  adoptó una recomendación (1) que ubicó a la prevención de la violencia en el deporte dentro de un marco de medidas más amplio para reducir la violencia en la sociedad e instó al Comité de Ministros a preparar una Convención Europea para responder a este fenómeno.

6.   Paralelamente, varios incidentes dramáticos y, en particular, el desastre de Heysel en mayo de 1985 (2), reforzaron la necesidad de una respuesta, a través un instrumento vinculante, ante el fenómeno del vandalismo y a otros episodios de violencia relacionados con el fútbol.

(1)     La Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 963 (1983) sobre "Medios culturales y educacionales para la reducción de la violencia".

(2)     Incidentes violentos entre los aficionados de los equipos de Liverpool y de Juventus que resultaron en 39 muertos y más de 600 heridos dentro del estadio Heysel, en Bruselas (Bélgica), justo antes del comienzo de la final de la Copa de Campeones de Europa de 1985.


Convención Europea sobre Violencia y Malos Comportamientos causados por Espectadores en Eventos Deportivos y, en particular, en Partidos de Fútbol (STE n° 120, 1985)

7.    La Convención Europea sobre Violencia y Malos Comportamientos causados por Espectadores en Eventos Deportivos y, en particular, en Partidos de Fútbol (en adelante, la "Convención N°120") se redactó rápidamente y estuvo lista para ser firmada el 19 de agosto de 1985. La Convención entró en vigencia el 1 de noviembre de 1985 y, desde esa fecha, ha sido ratificada por 42 Estados Miembros.

8.    La Convención N°120 se enfoca en la prevención, disuasión y respuesta ante incidentes de violencia y malas conductas dentro o en los alrededores de los estadios, así como en la disuasión de los autores potenciales de eses incidentes., Su contenido reflejó, de manera inevitable, los puntos de vista y las prácticas de la época, incluyendo una variedad de disposiciones de protección diseñadas para controlar a las multitudes a través de medidas destinadas a controlar las multitudes, como el uso de barreras y rejas y el despliegue de recursos de fuerzas de orden público.

Oportunidad de actualizar la Convención N°120

9.     Durante la última década se ha vuelto cada vez más evidente que el contenido de la Convención de 1985 era inconsistente y, en algunos casos, contradictorio con el enfoque y las buenas prácticas que se habían establecido durante los últimos años. De hecho, mucha gente consideraba la Convención inadecuada, estimando que  algunas de sus disposiciones parecieran exacerbar, potencialmente, y no reducir los riesgos de violencia y  de desórdenes, especialmente, pero no exclusivamente, en lo relacionado a los partidos de fútbol.

10.     En la 12° Conferencia del Consejo de Europa de Ministros responsable por el Deporte, que tuvo lugar en Belgrado en marzo de 2012, se propuso que el Comité Permanente debería estudiar el grado al que es necesario actualizar la Convención Europea sobre la Violencia de los  Espectadores. El Comité de Ministros llegó a un acuerdo sobre esta propuesta en junio de 2012 (cf. CM/Del/Dec (2012)1145/8.1).

11.    Se realizó un estudio sobre los méritos e idoneidad de una actualización de la Convención Europea de 1985, que se presentó ante el Comité de Ministros en diciembre de 2013 (cf. CM/Del/Dec (2013)1187/8.3). El estudio concluyó que sí había sólidos fundamentos para realizar una revisión de la Convención de 1985. Se presentaron varias explicaciones interrelacionadas, que incluyeron lo siguiente:

·          la Convención ya tiene más de treinta años de antigüedad e inevitablemente el contenido estaba desactualizado y no era consistente con la experiencia y las buenas prácticas europeas actuales;

·          el énfasis sobre la violencia de los espectadores, aislada de otros factores esenciales como la seguridad y el servicio (también llamado "hospitalidad") que tiene un impacto comprobable sobre el comportamiento de los aficionados y los niveles de riesgo asociados, representaba una debilidad fundamental que se debía abordar;

·          el contenido desequilibrado (y en algunos casos, conflictivo) de la Convención, al compararse con las Recomendaciones más recientes del Comité Permanente, era confuso para los Estados Miembros y perjudicaba la credibilidad de la Convención;

·          el enfoque relativamente sesgado de la Convención era inconsistente con la jurisdicción y el trabajo, mucho más amplios y en constante evolución, de un Comité Permanente que se estableció, inicialmente, para monitorear el cumplimiento de la Convención;

·          se debería dar mayor consideración al impacto de los cambios sociales (económicos, migratorios, políticos, sociales y tecnológicos) sobre el fútbol y el carácter y el nivel de los riesgos asociados, incluyendo:

   la transmisión de partidos de fútbol de alto perfil en áreas públicas  en  las ciudades anfitrionas y, de forma general, a través el  continente;

    los flujos migratorios y la inmigración han resultado en que los aficionados de un club o de una selección nacional en particular sean residentes en varios países europeos;

   las agencias de viajes y las aerolíneas ofrecen transporte a bajo costo, lo que ha ayudado a un gran aumento del volumen de aficionados que viajan por el continente para asistir a los partidos;

    ha habido un aumento importante en la cantidad de partidos y campeonatos de fútbol europeo de grande impacto durante las últimas décadas; y

   la cobertura de los medios de comunicación se ha intensificado y se ha vuelto más crítica sobre todas las cosas relacionadas con el fútbol, lo que ha resultado en un escrutinio continuo de los eventos (dentro y fuera de los estadios) asociado con los partidos y campeonatos de alto perfil.

·          una revisión de la Convención  sería una excelente oportunidad para promover la necesidad de tener un enfoque integrado y multiinstitucional sobre la protección, la seguridad y el servicio, junto con una gama de otras buenas prácticas;

·          la revisión de la Convención ayudaría a desarrollar colaboraciones efectivas con las instancias dirigentes de los organismos deportivos internacionales y con otras estructuras internacionales especializadas en la protección y la seguridad en el fútbol;

·          la revisión de la Convención para definir las normas/principios y estándares fundamentales en materia de protección, de seguridad y de servicio, en base a la amplia experiencia y a las buenas prácticas europeas, ayudaría en el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de la Convención, a la vez que facilitaría la asesoría y apoyo relevante a los Estados Miembros;

·          los partidos de fútbol en el continente siguieron estando plagados de incidentes de violencia y otros malos comportamientos (los datos de la UEFA indican que alrededor de 46% de los partidos que se juegan bajo su patrocinio son testigos de incidentes de protección y seguridad y alrededor de un cuarto de estos se designan como "graves o muy graves");;

·          al confiarse demasiado en el contenido de la Convención de 1985, en vez de en las acciones recomendadas por el Comité Permanente, los Estados Miembros podrían exponerse a mayores riesgos de protección y seguridad en partidos de fútbol para (por ejemplo, un despliegue y un uso desproporcionado de servicios de policía antidisturbios y un recurso excesivo a las rejas).

12.     A la luz de este estudio, el Comité de Ministros, en su reunión n°1187 de diciembre de 2013, decidió actualizar la Convención y dio instrucciones al Comité Permanente para revisarla.

13.    El Comité Permanente ha trabajado en esta revisión y concluyó que la Convención n°120 ya no garantizaba una respuesta adecuada al problema de la violencia relacionada con el fútbol. Consecuentemente, preparó un texto nuevo en base a un enfoque integrado sobre la protección, la seguridad y el servicio que, después de consultas, discusiones y perfeccionamientos intensos, fue apoyado unánimemente por las delegaciones de todos los Estados Miembros en diciembre de 2014.


Convención del Consejo de Europa sobre un Enfoque Integrado de la Protección, la Seguridad y el Servicio en Partidos de Fútbol y en otros Eventos Deportivos (en adelante, la "Convención") (STCE nº 218, 2016)

14.    La Convención incorpora los principios y las medidas clave en que se basan las buenas prácticas establecidas, muchas de las cuales se consideran ampliamente como requisitos previos para reducir y responder efectivamente a los riesgos de protección y seguridad relacionados con partidos de fútbol y otros eventos deportivos. Estos son riesgos que pueden tener diferentes causas, por ejemplo, desastres o catástrofes naturales, ataques terroristas, fallas de la infraestructura, violencia y malos comportamientos de cualquier tipo.

15.     Entre los principios clave, la idea dominante es  la necesidad de adoptar un enfoque integrado y multiinstitucional en pos de tres pilares - la protección, la seguridad y el servicio - y de desarrollar  un espíritu colaborativo entre todas las agencias y las partes interesadas involucradas en hacer que los partidos de fútbol y otros eventos deportivos estén protegidos, sean seguros y agradables para todos.

16.    El contenido de la Convención refleja la amplia experiencia europea que ilustra que solo enfocarse en los riesgos de seguridad como un fenómeno aislado no garantiza los medios apropiados ni efectivos para reducir los riesgos o para garantizar una atmósfera protectora, segura y agradable en los estadios.

17.     Además, los riesgos de seguridad están presentes en todos los eventos deportivos públicos y es esencial que se dispongan y apliquen medidas preventivas y reactivas. Es más, la experiencia europea deja en evidencia que las medidas de protección y de servicio pueden afectar el comportamiento de la multitud, en lo general, y el potencial de tener incidentes importantes de violencia y malos comportamientos, en particular.

18.    El fin de la Convención es, por ende, promover un enfoque integrado y multiinstitucional de la protección, la seguridad y el servicio y un espíritu colaborativo entre todas las agencias involucradas en un evento deportivo, garantizando que los roles y responsabilidades de cada agencia pública y privada sean claros y complementarios. Este espíritu también se refleja en el énfasis que se pone en garantizar una comunicación efectiva con los grupos de aficionados y con las comunidades locales.

19.     El título de la Convención: "Convención del Consejo de Europa sobre un Enfoque Integrado de la protección, la seguridad y el servicio en Partidos de Fútbol y en otros Eventos Deportivos", reflete su objetivo principal y su contenido. El énfasis, en general, está en el desarrollo de un enfoque integrado y multiinstitucional en base a una pluralidad de agencias que trabajen juntas en pos de un espíritu de cooperación y determinación para garantizar un ambiente seguro, protector y agradable para todas las personas en partidos de fútbol y en otros eventos deportivos. El borrador, además, se enfoca en la importancia del desarrollo de un diálogo con las partes interesadas clave, como las comunidades locales y los aficionados.

20. La Convención insiste sobre la expectativa legítima de todas las personas de poder asistir a eventos deportivos de manera segura y, consecuentemente, sobre la necesidad asociada de enfrentar la violencia y de hacer cumplir la ley dentro y fuera de los estadios. Al mismo tiempo, la Convención recuerda el papel importante que el deporte puede tener al promover los valores centrales del Consejo de Europa, como la cohesión social, la tolerancia y la lucha contra la discriminación.

21. La Convención evita ser exageradamente directiva, pero sí propone un documento que sirve como marco para establecer ciertos principios clave. De hecho, importa que los Estados se adapten a estos principios y que los apliquen, a la luz de su legislación y sus circunstancias nacionales y, en particular, de la naturaleza y de los problemas de protección y de protección y seguridad asociados con los eventos deportivos en su territorio.

22. Por esa razón, el alcance de la Convención deja en claro que, aunque sus disposiciones se deberían aplicar a todos los partidos de fútbol profesional, nacionales e internacionales, sigue pendiente que cada Estado Miembro determine si las disposiciones se deberían aplicar a partidos de fútbol y a otros eventos deportivos menores, donde aplican riesgos y desafíos comparables.

23. En la misma senda, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros no interfieren con el principio de autonomía del deporte en Europa, que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha reconocido y definido. (1) Sin embargo, esto se ve equilibrado por la necesidad de evitar excluir al movimiento deportivo del cumplimiento del principio de la preeminencia del Derecho y de las leyes que apliquen en cada jurisdicción.

24. La Convención recalca que sus disposiciones se deberían aplicar de una forma que sea consistente con las obligaciones legales nacionales e internacionales en la materia, en particular en lo que respecta a la protección de datos, derechos humanos y a la rehabilitación de los infractores.

25. El preámbulo también resalta que el enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio se refleja en la Recomendación Rec (2015)1 del Comité Permanente sobre la protección, la seguridad y el servicio en partidos de fútbol y otros eventos deportivos, de la Convención n°120, adoptada el 18 de junio de 2015, junto con la necesidad de elaborar un instrumento vinculante actualizado que sea consistente con el contenido de esta recomendación.

26. El texto también establece la implementación de un mecanismo para el monitoreo del cumplimiento y para la garantía de apoyo y asesoría sobre la implementación de la Convención, el "Comité sobre la Seguridad y la Protección en Eventos Deportivos".

27. Establecer este Comité tiene el mérito de crear una base institucional para garantizar la sustentabilidad, un mecanismo adecuado para continuar con el trabajo del Comité Permanente, el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y la garantía de apoyo y asesoría a los Estados Miembros. Este tipo de mecanismo es similar al que se usó para la Convención Antidopaje (STE n°135, 1989).

II.   Disposiciones  de la Convención

Preámbulo

28. El preámbulo expone el propósito de la Convención: garantizar que los partidos de fútbol y otros eventos deportivos se desarrollan en un ambiente protector, seguro y agradable para todas las personas. Para lograrlo, el preámbulo presenta, de manera concisa, las características principales de la Convención, que es la implementación de un enfoque integrado sobre la protección, la seguridad y el servicio en eventos deportivos mediante el trabajo colaborativo de una pluralidad de actores en pos de un espíritu de cooperación.

29. El preámbulo cita la expectativa legítima de todas las personas de poder asistir a eventos deportivos de manera segura, además de la necesidad asociada de enfrentar la violencia en todas sus formas y hacer cumplir la ley, dentro y fuera de los estadios.

30. Los autores también quisieron reconocer que la violencia no es el único peligro presente en los estadios. Las medidas de protección y de servicio pueden tener un efecto positivo importante en el comportamiento de la multitud y en  posibles incidentes violentos. De cualquier modo, los riesgos de protección están presentes en todos los eventos deportivos públicos y la seguridad no debería tener preferencia por sobre la protección. Por lo tanto, el preámbulo recalca que es esencial desarrollar un enfoque integrado hacia los tres pilares (protección, seguridad y servicio) que se superponen entre sí y no se pueden considerar de manera independiente.

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(1) Recomendación CM/Rec (2011)3 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el principio de autonomía del deporte en Europa, adoptada el 2 de febrero de 2011 en la reunión N° 1104 de los Delegados de los Ministros.

31. Para lograr este objetivo, los autores quisieron enfatizar la necesidad de crear un espíritu de colaboración y cooperación entre todas las agencias involucradas en la preparación de una gama de medidas para los partidos de fútbol y otros eventos deportivos, tiendo en cuenta su interdependencia. El preámbulo, además, se enfoca en la importancia del desarrollo de un diálogo con las partes interesadas clave, como las comunidades locales y los aficionados, quienes comparten el mismo objetivo y pueden tener un papel importante en hacer que estos eventos sean seguros, estén protegidos y sean agradables.

32. Ya que el deporte es una forma de transmitir valores, el preámbulo requiere que los diferentes actores respeten y promuevan los valores centrales del Consejo de Europa, como la cohesión social, la tolerancia y la lucha contra la discriminación, mientras se implementa este enfoque integrado.

33. Además de la descripción del propósito de la Convención, el preámbulo también recalca que el contenido no es demasiado directivo, sino que, por el contrario, presenta un documento marco que expone principios clave. Esto refleja la necesidad de permitir que los Estados adapten y apliquen estos principios a la luz de su legislación y sus circunstancias nacionales y, en particular, el carácter y la severidad de los problemas de protección y seguridad asociados con los eventos deportivos en su territorio.

34. El preámbulo también recalca que la Convención se debería aplicar de una forma que sea consistente con las obligaciones legales nacionales e internacionales con respecto a temas como la protección de datos, los derechos humanos y la rehabilitación de los infractores.

35. En la misma senda, se tiene que notar que las obligaciones impuestas a los Estados Miembros no interfieren con el principio de autonomía del deporte en Europa, que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha reconocido y definido.(1) De hecho, el principio de autonomía, como se menciona aquí, no pretende excluir al movimiento deportivo de la preeminencia del Derecho y de las leyes aplicables en cada jurisdicción.

36. Finalmente, los últimos párrafos recuerdan que esta Convención, al reemplazar a la Convención n°120, refleja la voluntad continua del Consejo de Europa para hacer que las competiciones deportivas  estén protegidas y sean seguras y, además, refleja la necesidad actual de avanzar desarrollando un nuevo enfoque a la luz de la experiencia y de las buenas prácticas europeas establecidas durante las últimas décadas.

37. Los autores también desean enfatizar que este nuevo enfoque se inspira en el enfoque definido  en la Recomendación Rec (2015)1 del Comité Permanente de la Convención n°120, adoptada el 18 de junio de 2015, y que era esencial desarrollar un instrumento vinculante actualizado para reflejar esta recomendación.

ARTÍCULO 1 - Alcance

38. El párrafo 1 dice que esta Convención se enfoca en garantizar un ambiente protegido, seguro y agradable en relación a los partidos de fútbol disputados entre clubes profesionales y selecciones nacionales dentro del territorio de un país. Este párrafo se centra en el fútbol porque es el deporte líder a nivel europeo y mundial en cuanto a la cantidad de asistentes, su cobertura mediática y el interés que genera en el público. Los autores deseaban resaltar la necesidad de aplicar la Convención a partidos de fútbol profesional específicos y a las selecciones nacionales, para descartar a una amplia variedad de eventos deportivos, por ejemplo, partidos entre niños de escuelas de fútbol o torneos escolares, etc., que no se ven afectados por las disposiciones de esta Convención.

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(1) Recomendación CM/Rec (2011)3 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el principio de autonomía del deporte en Europa, adoptada el 2 de febrero de 2011 en la reunión N° 1104 de los Viceministros.

39.       La disposición contenida en el párrafo 2 posibilita a los Estados Partes la opción de tomar en cuenta las circunstancias y preferencias nacionales al decidir si las disposiciones de la Convención se deberían aplicar a otros partidos de fútbol donde se vieran involucrados riesgos de protección y de seguridad , o a otros eventos deportivos. En algunos Estados, los partidos de otros deportes (pero para nada en todos), como el basquetbol o el hockey sobre hielo pueden atraer a grandes multitudes y, por ende, pueden generar riesgos comparables para la protección y la seguridad. Queda en las manos de casa Estado determinar si van a aplicar completa y proactivamente las disposiciones de esta Convención a tales eventos deportivos.

ARTÍCULO 2 - Propósito

40.     Este artículo expone el objetivo de esta Convención, que es garantizar un ambiente protegido, seguro y agradable en los partidos de fútbol y en otros eventos deportivos. El artículo especifica el enfoque que los Estados Partes deberían adoptar para poder lograr este objetivo.

41.    Hay una amplia gama de actores que implementan la protección, la seguridad y el servicio en eventos deportivos, sujetos a una variedad de reglas y obligaciones legislativas y reglamentarias. Para lograr el objetivo de esta Convención, los Estados tienen que desarrollar un enfoque integrado y multiinstitucional basado en la colaboración y la cooperación a nivel local, nacional e internacional. Es importante que los Estados Partes desarrollen una estrategia integral en áreas de la protección, la seguridad y el servicio, instando a todas las agencias a entender que ninguna de ellas, por sí sola, puede lograr plenamente sus objetivos propios o los generales si trabajan aislados del resto de las agencias colaboradoras responsables por la protección, la seguridad y el servicio.

42.    Como se recalca en la Convención, la protección, la seguridad y el servicio son los tres pilares de un mismo objetivo. Los Estados Partes se tienen que asegurar de que todos los colaboradores involucrados en la gestión de un evento deportivo entiendan la necesidad de tener este enfoque integrado y de implementarlo. La experiencia europea deja en evidencia que un pilar puede tener una influencia enorme sobre los otros dos y que es imposible ignorar la necesidad de la acción simultánea en los tres frentes. Por ejemplo, se ha demostrado ampliamente que si se hace que los aficionados puedan disfrutar y estar cómodos durante un evento (servicio), se pueden promover altos niveles de cumplimiento entre los espectadores (protección) y se puede crear una atmósfera pacífica en la que se reduzca en gran medida la amenaza de la violencia (seguridad).

43.      El punto "c" expone la importancia de adoptar las buenas prácticas establecidas en el desarrollo de un enfoque integrado hacia la protección, la seguridad y el servicio. El objetivo es resaltar el valor agregado de las buenas prácticas que se ha visto que funcionan de manera efectiva, al actualizar y mejorar las medidas de protección, protección, seguridad y servicio en los estadios. Estas buenas prácticas, además, sirven de base e incentivan la creación de este nuevo instrumento, que es legalmente vinculante. Para poder seguir mejorando la protección y la seguridad en los eventos deportivos, el Comité sobre Protección y Seguridad en Eventos Deportivos reunirá las mejores prácticas, las analizará y las compartirá entre los Estados Partes. La idea es no ser demasiado normativos acerca de estas prácticas, sino facilitar la mejora de los mecanismos de protección, de seguridad y de servicio al compartir aquellos modelos cuya eficiencia está probada.

ARTÍCULO 3 - Definiciones

44.    Este artículo presenta varias definiciones que aplican a la totalidad de la Convención.

Definición de "protección"

45.     El término "protección" es uno de los tres pilares del enfoque integrado desarrollado en la Convención. Este concepto apunta a reagrupar todas las medidas relacionadas con la protección de las personas contra lesiones y contra riesgos para su salud y bienestar durante los eventos deportivos.

46.     Por lo tanto, las medidas reunidas al alero de este concepto temático de protección se relacionan con la infraestructura del estadio, con su certificación, con las reglas sobre el consumo de alcohol, con los planes de emergencia, etc.

47.    Las medidas de protección también se pueden implementar fuera de los estadios, para proteger a las personas durante su trayecto hacia el evento o a aquellas que viven o trabajan en sus alrededores. Esto puede incorporar la gestión de los vehículos públicos y privados, y de los aficionados en los alrededores de los estadios. Esto también incluye medidas relativas a eventos relacionados con los partidos de fútbol, realizados en espacios públicos, como sectores para  concentración de aficionados y áreas para que el público vea el evento en grandes pantallas.

Definición de "seguridad"

48.    El concepto de "seguridad" ha sido en enfoque central de las reglas acerca de los eventos deportivos desde la década de 1980. En particular, la Convención n°120 se basa en medidas de seguridad.

49.     Este concepto abarca todas las medidas que apuntan a contrarrestar la violencia dentro y fuera de los estadios e incorpora todas las medidas diseñadas para disuadir, prevenir y sancionar cualquier incidente de violencia o malos comportamientos relacionados con los partidos de fútbol y con otros eventos deportivos, incluyendo la cooperación entre la policía y otras agencias involucradas con la seguridad de un evento,  la evaluación de riesgos,  las sanciones contra personas que cometan infracciones o realicen desórdenes.

50.     Aquí, el objetivo principal es garantizar la protección de las personas ante los riesgos y mantener el orden público.

Definición de "servicio"

51.     El concepto de "servicio" es el último pilar del enfoque desarrollado a lo largo de esta Convención, pero no por esto es menos importante. La experiencia ha demostrado que el comportamiento de los espectadores y los aficionados puede verse tremendamente influenciado por las condiciones y las circunstancias experimentadas al asistir a un evento.

52.     Las medidas de servicio abarcan todas las medidas diseñadas para hacer que los partidos de fútbol y otros eventos deportivos puedan ser disfrutados y sean agradables para todo, no solo en los estadios, sino que también en los espacios públicos donde los espectadores se reúnen, ya sea en eventos organizados o de manera espontánea. Esto incorpora elementos clave, como buenos servicios alimentarios e higiénicos, además de la forma en que se los recibe y se los trata durante toda la experiencia del evento.

Definición de "agencia"

53.     En lo que respecta a la garantía de la protección y la seguridad de un evento, es esencial que cada actor sepa exactamente cuáles son sus deberes y responsabilidades. Como el texto de la Convención a menudo hace referencia a los deberes de las "agencias", era importante definir qué se debería entender con este término.

54.      Las agencias son los actores clave de la seguridad y la protección en eventos deportivos. Para evitar confusiones, la definición apunta al hecho de que los actores considerados como "agencias" son aquellos que comprometen su responsabilidad durante eventos deportivos bajo las disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias y otras.

55.    Esta definición es amplia porque el fin es incluir a todos los actores que tienen responsabilidades en eventos de este tipo. Sin embargo, cada artículo de la Convención se refiere específicamente a "agencias clave", "agencias relevantes", "agencias competentes", etc. Está formulación permite a los Estados mantener algo de flexibilidad en la distribución de las tareas y las responsabilidades de todos los actores involucrados en la protección y la seguridad de un evento deportivo.

Definición de "parte interesada"

56.    Los autores quisieron resaltar el papel de otros actores que no tienen ninguna responsabilidad legislativa o reglamentaria en hacer que los eventos deportivos estén protegidos, sean seguros y sean agradables, pero a pesar de esto, tienen un papel preponderante en ese ámbito.

57.     Esta definición se enfoca, en particular, en los espectadores. Es esencial incluirlos ya que representan una parte importante del enfoque integrado. De hecho, la experiencia y las buenas prácticas han demostrado, por años, que los espectadores y, en particular, los aficionados pueden ser actores clave en la reducción de los riesgos y en la búsqueda de soluciones potenciales a estos problemas.

58.     Como no siempre están estructurados ni organizados, los espectadores no pueden reconocerse como agencias a las que se les pueda dar responsabilidades. Sin embargo, esta Convención obliga a los Estados Partes a dialogar regularmente con las diferentes partes interesadas. Con respecto a los espectadores y, en particular, a los aficionados, se debería conversar con ellos temas que puedan tener un impacto en su experiencia en el estadio antes, durante y después de un evento y que puedan, por consiguiente, tener un efecto en su comportamiento. En cuanto a las comunidades locales, están invitadas a ser parte de la preparación de los eventos deportivos importantes para garantizar la claridad y la transparencia con respecto a las medidas de seguridad y de protección y, además, para garantizar tranquilidad. Los aficionados y las comunidades locales también deberían tener conciencia y, cuando sea apropiado, ser partícipes de la implementación de los proyectos comunitarios que involucren iniciativas preventivas y educacionales, entre otras.

Definición de "enfoque integrado"

59.     Como el término aparece en la totalidad de la Convención, la definición apunta a explicar lo que se debería entender por "enfoque integrado".

60.       Como se ha recalcado a lo largo de este informe explicativo, el enfoque desarrollado en esta Convención se centra en el reconocimiento de que los tres pilares detallados anteriormente se superponen y no se pueden considerar como elementos aislados. Cada medida implementada en pos de uno de los pilares puede influir en los otros dos.

61.     La experiencia europea y las buenas prácticas desarrolladas desde 1985, demuestran que todos los desastres en los eventos deportivos han sido el resultado de varias fallas acumuladas, incluso si uno de los pilares puede haber tenido una mayor influencia que los otros. El enfoque integrado es el valor agregado de esta Convención. Apunta a evitar que cualquier incidente ocurra durante un evento deportivo y para minimizar los efectos potenciales de un incidente mediante un esquema integral de protección, protección, seguridad y servicio.

Definición de "enfoque integrado multiinstitucional"

62.    Las medidas de seguridad, de protección y de servicio no se pueden implementar efectivamente o como elementos aislados por parte de una sola agencia. Esta definición apunta al hecho de que una variedad de agencias está involucrada en la seguridad y la protección de un evento deportivo.

63.    Como las medidas se superponen bajo los tres pilares, su implementación colectiva tiene que ser coordinada y garantizada como parte de un paquete multiinstitucional. Si no, existe el riesgo de que cada pilar y las actividades de cada agencia se persigan como elementos aislados, que puede llevar a una pérdida importante de efectividad en la respuesta general.

Definición de "buenas prácticas"

64.    Las buenas prácticas son ejemplos de medidas ensayadas y probadas que han demostrado ser efectivas en uno o más Estados, que se pueden implementar en otros países y en otros deportes. El Comité sobre Protección y seguridad en Eventos Deportivos será responsable de reunir estas buenas prácticas y a compartirlas con todos los Estados Partes.

65.     El objetivo de la referencia a las buenas prácticas a lo largo de la Convención es crear un instrumento flexible que permita a los Estados Partes adaptar sus políticas y prácticas estratégicas y tácticas a la luz de la evolución de las medidas de protección y seguridad y de la dinámica subyacente a los eventos deportivos.

Definición de "agencia relevante"

66.    Aunque las operaciones de protección y de seguridad en conexión con partidos de fútbol u otros eventos deportivos implicará que varias agencias trabajarán juntas, dentro de un proceso multiinstitucional, las tareas específicas seguirán siendo responsabilidad principalmente de una agencia designada legalmente o de otra forma. Como se mencionó anteriormente, el término "agencia relevante" apunta a permitir que los Estados reconozcan este hecho en sus acuerdos multiinstitucionales para la planificación de eventos.

ARTÍCULO 4 - Acuerdos de coordinación doméstica

67.    La experiencia europea deja en evidencia que los gobiernos tienen un papel clave a la hora de garantizar que los dispositivos de protección y seguridad relacionados con los eventos deportivos nacionales estén coordinados de manera efectiva, tanto a nivel nacional como local. Esto involucrará una cantidad de flujos de trabajo clave, incluyendo la disposición de marcos legislativos, reglamentarios y administrativos para garantizar que cada agencia tenga la capacidad de realizar sus tareas de forma efectiva y que, además, se inste o se requiera que todo el trabajo se realice de manera colaborativa, en pos de un enfoque multiinstitucional sobre la protección, la seguridad y el servicio, dentro y fuera de los estadios.

68.    El objetivo aquí es garantizar que los mecanismos nacionales y locales estén dispuestos para considerar el diseño y la implementación de los dispositivos de protección y seguridad adecuados y para establecer un foro en que los altos representantes de cada agencia puedan contribuir en el monitoreo de las experiencias y tendencias emergentes, además de para trabajar juntos para determinar medidas r preventivas y respuestas equilibradas y efectivas, tomando en cuenta las buenas prácticas internacionales. Para poder lograr la implementación de estas medidas efectivas y equilibradas, los mecanismos de coordinación deberán incluir una evaluación dinámica de los riesgos y permitir que la información se comparta entre todas las partes interesadas.

ARTÍCULO 5 – Protección, seguridad y servicio en los estadios

69.     Este artículo se centra en el principio clave de que todos los estadios deberían dar a los espectadores y a los otros participantes un ambiente protegido, seguro y agradable en el que los riesgos de protección y de seguridad se minimicen.

70.    Para lograr este objetivo tan importante, los párrafos 2 y 3 recalcan la importancia esencial de que los Estados Partes garanticen que se dispongan y apliquen procedimientos efectivos para el licenciamiento de los estadios y la certificación de la protección. El carácter de estos procedimientos no es ordenar, sino que se pone la responsabilidad en los Estados Partes para que monitoreen su efectividad y, al hacerlo, garanticen que el diseño, la construcción y los dispositivos de manejo de multitudes en los estadios cumplan con los estándares y las buenas prácticas nacionales e internacionales. Este imperativo y otras disposiciones en este artículo cuentan con el pleno apoyo de la UEFA.

71.       El párrafo 4 trata de la importancia de que la experiencia en el estadio garantiza a todas las comunidades un ambiente inclusivo y agradable donde poder disfrutar del evento. Nadie debería sentirse excluido. Por ejemplo, la existencia de instalaciones que permitan que los niños, los ancianos y las personas con discapacidades puedan disfrutar de los eventos deportivos de forma protegida y segura se considera como un principio central. Estas instalaciones pueden abarcar un amplio rango de elementos, como accesos seguros y fáciles, señalética clara y muy visible, etc. Sin embargo, los autores han evitado deliberadamente citar ejemplos en el texto, ya que ello se podría percibir como una indicación de que otros ejemplos son menos importantes. Además, el término "instar" da a los Estados Partes algo de flexibilidad en cuanto a las acciones a tomar. Sin embargo, las infraestructuras de los estadios mencionadas (instalaciones sanitarias y puntos de expendio de alimentos y bebidas adecuadas, además de buenas condiciones de visualización) no solo se consideran como ejemplos de buenas prácticas, sino que son parte del enfoque integrado sobre la protección, la seguridad y el servicio.

72.     El párrafo 5 trata sobre los dispositivos operacionales de los estadios. Los Estados Partes tienen que desarrollar políticas y procedimientos claros sobre materias de impacto especial sobre el manejo de multitudes: uso de pirotecnia, comportamientos violentos y comportamientos racistas y discriminatorios. En particular, esos dispositivos deben garantizar un contacto efectivo entre la policía, los servicios de emergencia y otras agencias colaboradoras involucradas. Este párrafo se enfoca en tres riesgos principales, y no es extremadamente descriptivo, a propósito, dado que los Estados Partes Miembros también tienen que garantizar que se desarrollen estrategias para tratar con otros riesgos dentro de los estadios.

73.     El párrafo 6 de este artículo apunta a un tema esencial de la estrategia integrada. Todas las disposiciones de esta Convención no se pueden implementar de manera eficiente sin personal de protección y seguridad calificado, capacitado y equipado. Aunque los Estados Partes pueden decidir cuáles agencias son responsables por la organización de esa capacitación, se les insta encarecidamente adoptar el concepto de auxiliares de estadios, que ha probado ser el medio más adecuado para garantizar un manejo efectivo de la multitud y  la protección de los espectadores.

74.    El párrafo 7 resalta que el comportamiento de los jugadores, los entrenadores y otros representantes de los equipos participantes pueden tener una influencia sobre el comportamiento de la multitud y enfatiza que las autoridades competentes deberían obligar a su personal a actuar en cumplimiento de los principios clave del deporte, como la tolerancia, el respeto y el espíritu deportivo.

ARTÍCULO 6 – Protección, seguridad y servicio en lugares públicos

75.    El enfoque integrado no se puede implementar solo dentro de los estadios. Los autores también desearon resaltar la necesidad de tener medidas específicas de protección y seguridad con respecto a eventos que se realizan fuera de los estadios. Las áreas de visualización pública y las ubicaciones organizadas y espontáneas donde los aficionados se puedan reunir en grandes cantidades, en particular durante torneos internacionales, requieren que se dispongan e implementen dispositivos integrales de protección, protección, seguridad y servicio para minimizar los riesgos asociados.

76.     Además, como se mencionó en el preámbulo de esta Convención, los eventos fuera de los estadios deportivos pueden tener un impacto directo sobre los eventos que ocurren dentro de los estadios y viceversa. Además, la experiencia demuestra que, en algunos países, aunque las mejoras en el manejo de multitudes y otros dispositivos de protección y seguridad pueden haber reducido el riesgo de violencia dentro de los estadios, se requiere de una respuesta igualmente global e integrada para lograr un resultado similar fuera de los estadios.

77.    Por lo tanto, el párrafo 1 enfatiza la necesidad de tener una cooperación global entre todas las agencias y las partes interesadas involucradas en el manejo de eventos deportivos en lugares públicos o en áreas de visualización pública, para evitar cualquier alteración significativa a las comunidades y para facilitar una atmósfera protegida y agradable en los espacios públicos, incluyendo los centros urbanos y rutas de tránsito desde y hacia el estadio.

78.     Este párrafo también establece que el diálogo con las comunidades locales es un principio central, al reconocer que la comunicación efectiva puede garantizar tranquilidad y evitar tensiones y malos entendidos.

79.     El párrafo 2 pide a los Estados Partes garantizar que las medidas de evaluación de los riesgos y las medidas de protección y de seguridad tomen en cuenta el traslado desde y hacia el estadio. El objetivo de esta Convención no es obligar a los Estados a implementar medidas de protección y de seguridad en cada etapa del viaje de los aficionados. De hecho, no sería realista y resultaría inadecuado poner este tipo de obligación en los hombros de los Estados, ya que los aficionados pueden viajar, a menudo de manera independiente o en grupos pequeños, de un extremo del continente al otro, o incluso más lejos, siguiendo a sus equipos favoritos. Tampoco tiene el objetivo de interferir con la obligación general que los Estados tienen de proteger la salud de las personas en su territorio. Por el contrario, la intención de este párrafo es resaltar que los aficionados no siempre se reúnen en los alrededores de los estadios, sino que a veces lo hacen en un lugar diferente y que, además, es importante tomar en cuenta esta realidad al evaluar los riesgos y al implementar las medidas de protección y de seguridad asociadas.

ARTÍCULO 7 - Planificación de contingencia y emergencia

80.      Los planes de emergencia y de contingencia son elementos esenciales para los dispositivos de protección y seguridad para un evento deportivo (y para otras reuniones públicas). Por lo tanto, es obligatorio que cada Estado Parte garantice que se desarrollen, prueben y refinen tales planes en ejercicios conjuntos y multiinstitucionales regulares.

81.    El término "planes de emergencia" hace referencia a los planes multiinstitucionales locales preparados por una autoridad nacional o municipal para abordar incidentes importantes dentro o en los alrededores de un estadio. "Planes de contingencia" hacen referencia a los procedimientos dentro del estadio, preparados por un responsable de seguridad o por la administración del estadio, para lidiar con eventos inesperados o con emergencias dentro de un estadio. En ambos casos, tales planes se deberían preparar tras una consulta en profundidad con todas las autoridades pertinentes.

82.    El contenido de los planes de contingencia del estadio tiene que ser integral, para responder ante cualquier escenario que vaya desde riesgos importantes, como incendios y fallas en la infraestructura, hasta los procedimientos para lidiar con niños perdidos o con fallas en los servicios alimentarios o sanitarios.

83.    El personal designado del estadio, a menudo el responsable de seguridad, debe trabajar de cerca con la policía y con otros servicios de emergencia en la preparación de los planes de emergencia y debe hacer lo mismo en relación a los planes de contingencia del estadio, asegurándose de que el contenido de ambos sea consistente.

84.    El artículo no intenta identificar los contenidos de estos planes, sino que se establecerá una pauta detallada en las recomendaciones revisadas sobre las buenas prácticas. El elemento clave es que los planes sean documentos vivientes y que sean revisados regularmente. Los marcos legales, reglamentarios o administrativos nacionales deberán aclarar cuál agencia será responsable por organizar los ejercicios conjuntos.

ARTÍCULO 8 - Compromiso con los aficionados y con las comunidades locales

85.       Este artículo refleja el enfoque integrado sobre el que se basa esta Convención. Los espectadores son partes interesadas importantes y la amplia experiencia europea pone en evidencia que el compromiso proactivo con los aficionados, en reuniones organizadas con los grupos de fanáticos y a través de una interacción positiva con los aficionados de manera individual, como parte de las operaciones de protección y de seguridad , pueden tener una influencia enorme sobre el comportamiento de la multitud en general y promover altos niveles de cumplimento de las instrucciones de la policía y del personal del estadio. El artículo no intenta ser demasiado normativo en cuanto a las opciones para lograr una comunicación efectiva, pero sí apunta a promover el principio del diálogo con los aficionados y a los potenciales beneficios que se deriven de ello.

86.      El párrafo 1 enfatiza que el diálogo abierto y franco está en el centro de una estrategia de comunicación efectiva, independiente de si este apunta a los aficionados o a las comunidades locales, o a ambos. En términos prácticos, establece un medio adecuado para transmitir información importante, para dar explicaciones sobre la razón por la que se persigue alguna medida refutada y para buscar una perspectiva de los aficionados en todos los aspectos de la experiencia del evento. Además, la experiencia y las buenas prácticas demuestran que los aficionados bien informados y bien cuidados se sienten cómodos y, también, que las personas que se sienten cómodas se mantienen relajadas.

87.    El párrafo 2 se relaciona con los potenciales beneficios asociados con la participación multiinstitucional o con la asociación con una amplia gama de proyectos sociales, educacionales, de prevención de delitos y otros, enfocados en la comunidad. Tales proyectos se pueden diseñar para influir en el comportamiento de los aficionados jóvenes y para promover el respeto y el entendimiento mutuo, o pueden ser proyectos relacionados con el fútbol que apunten al desarrollo de vínculos más cercanos entre los partidos de fútbol, y otros eventos deportivos, y las comunidades locales. Los proyectos que se realizan en escuelas o que apuntan a los escolares pueden ser especialmente efectivos, pero existe una amplia variedad de opciones que se pueden realizar.

ARTÍCULO 9 - Estrategias y operaciones policiales

88.     El trabajo de la policía es una parte esencial del enfoque integrado y los Estados Partes deberían garantizar el desarrollo de estrategias policiales, evaluadas y refinadas regularmente a la luz de la experiencia (buena y mala) y de las buenas prácticas europeas establecidas.

89.    En el párrafo 2 se destacan ejemplos de buenas prácticas clave, teniendo evidencia, gracias a la amplia experiencia europea, que cada uno de ellos es fundamental para la planificación y la implementación de operaciones policiales efectivas y equilibradas en relación a los partidos de fútbol. Sin ser extremadamente normativo y sin interferir indebidamente en la responsabilidad que le cabe a cada país al determinar el carácter de sus dispositivos policiales, el párrafo establece algunos principios estratégicos y operacionales clave que se deberían tomar en cuenta, principalmente la necesidad de tener estrategias de despliegue policial dinámicas, vinculadas a la inteligencia y basadas en la evaluación de los riesgos e intervenciones equilibradas para evitar una escalada de los riesgos o los desórdenes.

90.    Estas consideraciones son esenciales, ya que la dinámica en relación a los eventos futbolísticos varía de partido en partido y, rara vez, es predecible. Los eventos pueden evolucionar rápidamente, especialmente si los aficionados sienten que se los está tratando de manera indiscriminada o en base a su reputación en vez de a su comportamiento. La importancia de un diálogo efectivo con los aficionados, la necesidad de reunir evidencia del mal comportamiento y los beneficios que resultan del desarrollo de una colaboración efectiva con los órganos de investigación criminal también se resaltan aquí.

91.     El párrafo 3 destaca la importancia de que la policía trabaje en conjunto con los organizadores del evento y con otras partes interesadas en el desarrollo de dispositivos policiales para partidos de fútbol y otros eventos deportivos.

ARTÍCULO 10 - Prevención y sanción de comportamientos infractores

92.     Garantizar la protección y la seguridad en eventos deportivos requiere desarrollar operaciones policiales y recolección de evidencia que sean efectivas, además de tener una cooperación cercana entre las agencias pertinentes y una respuesta adecuada y equilibrada de la justicia criminal ante la violencia de los malos comportamientos en cuestión. Las sanciones que se impongan a los infractores no pueden prevenir o evitar la repetición del mal comportamiento por sí solas. Por lo tanto, el artículo también se enfoca en la importancia de establecer e implementar medios efectivos para excluir a los infractores de la experiencia futbolística por un tiempo que, probablemente, sí tenga un carácter disuasivo y ayude a rehabilitar a los infractores.

93.      Se debería recalcar que cada párrafo de este artículo se debe implementar según la legislación nacional e internacional que aplique. Los autores se enfocaron en la imposición de sanciones y medidas preventivas para los individuos más que para los grupos, para garantizar que las disposiciones se apliquen de manera precisa y que su carácter se base en el trabajo de inteligencia y en la evidencia recolectada. Las disposiciones también se diseñaron para que los Estados Partes puedan libremente aplicar las medidas de forma tal que reflejen el nivel real de malos comportamientos y la severidad de los riesgos involucrados.

94.    El carácter del párrafo 1 es genérico y resalta la responsabilidad que los Estados Partes tienen de tomar todas las medidas posibles para reducir los riesgos de violencia, dentro y fuera de los estadios. Los autores desearon garantizar que los Estados Partes puedan cumplir con la disposición a la luz del carácter y la severidad de los problemas de seguridad en los partidos de fútbol y en otros eventos deportivos que se realicen en sus territorios.

95.      El párrafo 2 requiere que los Estados desarrollen dispositivos de exclusión efectivos. La experiencia europea deja en evidencia que la exclusión puede ser el medio más efectivo para evitar que se reincida en las infracciones y para la transformación del comportamiento. Existe una variedad de opciones de exclusión en toda Europa y queda en manos de cada Estado escoger las medidas que consideren que tendrán un mayor impacto, tomando en cuenta el carácter y la ubicación del comportamiento infractor.

96.     El párrafo 3 se refiere a las infracciones relacionadas con el fútbol que se cometen en el extranjero. El fin es garantizar que los infractores reciban sanciones adecuadas, sea en el país donde se cometió la infracción o en su país de residencia o de origen, o en ambos. Nuevamente, el objetivo es que todas esas sanciones se impongan según los marcos legales, reglamentarios o administrativos del país correspondiente.

97.     El párrafo 4 abre la posibilidad de imponer restricciones para el viaje de los individuos, donde sea adecuado y según los marcos judiciales o administrativos designados, para lidiar con la violencia o los desórdenes relacionados con el fútbol. La meta es evitar que los individuos cometan infracciones relacionadas con eventos futbolísticos que se realicen en otro país. Las restricciones de viaje se implementan en varios países y han demostrado ser un medio muy efectivo y equilibrado de reducir los riesgos y los niveles de desórdenes en el extranjero, además de cumplir con la obligación moral de evitar exportar problemas futbolísticos nacionales.

ARTÍCULO 11 - Cooperación internacional

98.    Este artículo destaca la importancia de tener una buena cooperación entre los Estados Partes para maximizar la efectividad de las disposiciones de la Convención.

99.    El párrafo 2 obliga a los Estados Partes a disponer de un Punto Nacional de Información de Fútbol (NFIP, por sus siglas en inglés) para que actúe como el único conducto designado para el intercambio de información e inteligencia en relación a los partidos de fútbol con una dimensión internacional, y para llegar a acuerdos sobre otras materias de cooperación policial internacional, incluyendo el alojamiento y el despliegue de delegaciones policiales visitantes. Los PNIF se crearon bajo la normativa de la Unión Europea (Decisión del Consejo del 25 de abril de 2002, en relación a la protección en partidos de fútbol de dimensión internacional, 2002/348/JAI). Consecuentemente, el texto de los párrafos 2 al 4 está inspirado por la decisión mencionada anteriormente.

100.    Los PNIF son obligatorios en cada Estado Miembro de la Unión Europea. También existen en varios Estados fuera de la Unión Europea que han elegido, voluntariamente, armar un PNIF y ser parte de la red europea de PNIFs. Como el término "PNIF" se usa y entiende ampliamente en toda Europa, los autores usaron esa terminología ya que el uso de una descripción alternativa habría hecho que la Convención entrara en conflicto con la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, habría sido contraproducente.

101.    No obstante el uso del término PNIF, se reconoce que algunos Estados pueden querer usar la red PNIF para compartir información relacionada a otros deportes, además del fútbol. Queda en manos de cada Estado determinar los méritos de extender, en acuerdos de ley u operacionales, el alcance del trabajo de su PNIF designado.

102.    Según lo expuesto en el párrafo 4, el Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos mantendrá una lista de contactos actualizada de la red PNIF, ya sea dentro o fuera de la Unión Europea.

103.    El párrafo 5 trata de la cooperación internacional entre los Estados. Como el fin de la Convención es desarrollar un enfoque integrado sobre la protección, la seguridad y el servicio, la cooperación internacional se debería extender más allá del intercambio de información con fines policiales. Por lo tanto, los Estados Partes también deberían intercambiar buenas prácticas relacionadas con medidas de protección, proyectos preventivos y proyectos que involucren a los aficionados, porque cada elemento es esencial para el desarrollo y la implementación de un enfoque multiinstitucional, integrado y efectivo en toda Europa con el fin de que los partidos de fútbol y otros eventos deportivos estén protegidos, sean seguros y sean agradables.

CLÁUSULAS PROCEDIMENTALES

104.    Estas cláusulas contienen información acerca del monitoreo y la revisión de la Convención. Principalmente, detallan el papel y las funciones del Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos, que está a cargo de la implementación de las disposiciones de la Convención.

ARTÍCULO 12 - Comunicación de información

105.    El fin de este artículo es recolectar informaciones y experiencias relacionadas con la implementación de las disposiciones de la Convención. El Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos puede especificar el tipo de información, la frecuencia y los métodos para su recolección (perfiles por país, cuestionarios, etc.) en su Reglamento interno.

ARTÍCULO 13 - Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos

106.    Este artículo explica la creación de un Comité según la Convención, el Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos, para garantizar una cantidad de tareas de seguimiento en base a la Convención.

107.    El párrafo 2 establece que los Estados Partes deberán nombrar representantes de las altas agencias gubernamentales que tengan entre sus responsabilidades la protección y la seguridad en el deporte, así como del Punto Nacional de Información de Fútbol. En la práctica, los Estados Partes deberían nombrar delegados tanto desde el sector deportivo como desde el sector de la protección y de la seguridad (en la mayoría de los casos, del Ministerio del Deporte y del Ministerio del Interior o de Justicia). Las delegaciones también pueden estar compuestas de expertos de las federaciones deportivas o de otros organismos deportivos pertinentes. Cada Estado Parte deberá tener un voto.

108.    El párrafo 3 establece que el Comité puede, además, estar compuesto de observadores de cada Estado Miembro del Consejo de Europa, Estado Miembro de la Convención Cultural Europea y Estado Miembro de la Convención Europea sobre Violencia y Malos Comportamientos Causados por Espectadores en Eventos Deportivos y, en particular, en Partidos de Fútbol (STE n°120). Los autores también quisieron mantener un vínculo sólido entre el trabajo del Comité Permanente de la Convención n°120 y el trabajo de este Comité. La mejor forma de garantizar este vínculo es permitir que todos los expertos sobre protección y seguridad deportiva sigan trabajando en conjunto durante el tiempo que sus países lo necesiten para ratificar esta Convención.

109.    Al igual que otros mecanismos de monitoreo (por ej., el Comité de Seguimiento responsable por la implementación de la Convención del Consejo de Europa sobre la Manipulación de Competiciones Deportivas, STCE n°125), el párrafo 4 establece que el Comité puede también invitar, tras decisión unánime, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa, o a cualquier organización pertinente, a ser representado en sus reuniones como observador. Puede, así y cuando sea adecuado, beneficiarse de la experiencia y los conocimientos adicionales que existan en el campo de la protección, la seguridad y el servicio en eventos deportivos. Los observadores deberán participar de la reunión del Comité sin tener derecho a voto.

110.    El párrafo 5 establece que el Secretario General del Consejo de Europa llamará a la primera reunión del Comité dentro de un año de la fecha en la que los diez Estados Miembros del Consejo de Europa hubieran ratificado la Convención. Los autores quisieron dejar que una cantidad suficiente de Estados ratifiquen esta Convención antes de realizar su primera reunión, para que el Comité funcione bajo condiciones satisfactorias, con una cantidad de representantes que garantice la credibilidad de su trabajo.

111.    El párrafo 7 recuerda que el Comité debe adoptar un reglamento interno que establezca su organización interna, las modalidades de votación, las modalidades para acceder al estado de observador, etc.

ARTÍCULO 14 - Funciones del Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos

112.    El Comité es responsable por el seguimiento de la implementación de la Convención y realiza esta función al completar las diferentes tareas descritas en este Artículo 14.

113.    Las tareas principales del Comité serán:

a.   la recolección, intercambio y análisis de la información;

b.   el monitoreo del cumplimiento, de parte de los Estados Partes, de los compromisos de la Convención a través de un programa de visitas.

114.    El Comité deberá, en particular, intercambiar información con los Estados Partes, realizar consultas con organizaciones deportivas pertinentes, examinar la necesidad de actualizar una parte de la Convención e informar al público acerca de las actividades que se realicen dentro del marco de la Convención. También puede presentar recomendaciones ante el Comité de Ministros sobre la admisión de nuevos Estados a la Convención.

115.    El párrafo 2 tiene que ver con el programa de visitas. Los autores quisieron que las visitas se basaran en un espíritu de cooperación entre los Estados a través de un mecanismo de "revisión entre pares". Las visitas se organizan con el acuerdo previo de las Partes relacionadas y apuntan a garantizar asesoría y apoyo para ayudar al Estado que se está revisando a mejorar sus  políticas, para tomar las mejores prácticas y para cumplir con esta Convención. Un documento conjunto del Comité Director del Acuerdo Parcial Alargado sobre el Deporte (APES), del Comité Permanente de la Convención n°120 y del Grupo de Monitoreo de la Convención sobre Antidopaje (STE n°135) establece los detalles y las modalidades de las visitas.

116.    El párrafo 3 establece que el Comité, además, tiene el papel de recolectar la información comunicada por los Estados Partes en virtud de las disposiciones del Artículo 12. El Comité recolecta, en particular, el nombre y los detalles de contacto de todos los PNIF y los hace circular. Este papel es esencial para el desarrollo de la cooperación entre todos los Estados Partes, cooperación cuya efectividad se ha comprobado en Europa desde la creación de la red PNIF.

117.      El párrafo indica la posibilidad de que el Comité realice reuniones ad hoc, si fuera necesario, sobre asuntos puntuales.

ARTÍCULO 15 - Modificaciones

118.      Este artículo establece la posibilidad de modificar la Convención y establece el mecanismo a seguir para este proceso.

119.     Los Estados Partes, el Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos o el Comité de Ministros del Consejo de Europa pueden proponer modificaciones a las disposiciones de la Convención. Estas modificaciones, entonces, deberán comunicarse a todos los Estados Miembros del Consejo de Europa, a los Estados Miembros de la Convención Cultural Europea, a los Estados no miembros del Consejo de Europa que hayan accedido a la Convención n°120 anterior a la fecha de apertura a la firma de la Convención,(1) y a cualquier Estado invitado a firmar o a acceder a la Convención. El Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos deberá presentar al Comité de Ministros su opinión sobre la modificación propuesta.

120.      El Comité de Ministros deberá considerar la modificación propuesta y cualquier opinión presentada por el Comité de Protección y Seguridad en Eventos Deportivos y puede adoptar la modificación.

121.     Cualquier modificación adoptada por el Comité de Ministros entrará en vigencia después de ser aprobada por todos los Estados Miembros. Esta modalidad garantiza una participación igualitaria en el proceso de toma de decisiones por parte de todos los Estados Miembros.

CLÁUSULAS FINALES

122.     Los artículos 16 al 22 se basan, esencialmente, en el "Modelo de Cláusulas Finales para las Convenciones y Acuerdos concluidos dentro del Consejo de Europa", que el Comité de Ministros aprobó en la reunión de Delegados n°315, de febrero de 1980, así como las cláusulas finales de la Convención Europea sobre Violencia y Malos Comportamientos causados por Espectadores en Eventos Deportivos y, en particular, en Partidos de Fútbol (STE n°120).

ARTÍCULO 16 - Firma

123.      La Convención queda abierta para su firma por parte de los Estados Miembros del Consejo de Europa, los Estados Miembros de la Convención Cultural Europea y cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que haya accedido a la Convención n°120 antes de la fecha en que esta Convención quedó abierta para su firma. (2)

124.     El párrafo 3 resalta la necesidad de denunciar la Convención n°120 antes de ratificar esta Convención, o de manera simultánea. De hecho, como la Convención n°120 ya no garantice las respuestas correctas para garantizar la protección y la seguridad en los estadios, no sería relevante ser Parte de dos convenciones vinculantes que pedirían respuestas contradictorias al mismo fenómeno.

125.     Para evitar períodos de transición en los que un Estado haya denunciado la Convención n°120, pero que todavía no esté obligado bajo esta Convención, el párrafo 4 establece que quedarán obligados por la Convención n°120 hasta que esta Convención entre en vigencia. Esta disposición aplica a los dos primeros Estados que ratificarán la Convención. De hecho, la Convención entra en vigencia después de la tercera ratificación. Los dos primeros Estados pueden esperar varios meses antes de que entre en vigencia. Por eso es esencial permitirles mantener, mientras tanto, un instrumento internacional vinculante sobre la protección y la seguridad en eventos deportivos que siga siendo aplicable en su territorio.

(1)     Al momento de adoptar esta Convención, Marruecos es el único Estado que no es un Estado Miembro del Consejo de Europa ni un Miembro de la Convención Cultural Europea que ha accedido a la Convención n°120.

(2)     Al momento de la adopción de esta Convención, los Estados Miembros de la Convención Cultural Europea que no son miembros del Consejo de Europa son Bielorrusia, Kazajistán y la Santa Sede. Marruecos es el único Estado que no es un Estado Miembro del Consejo de Europa ni Miembro de la Convención Cultural Europea, que ha accedido a la Convención n°120.

 

ARTÍCULO 17 - Entrada en vigencia

126.     Este artículo establece la cantidad de ratificaciones, aceptaciones o aprobaciones requeridas en tres Estados Miembros del Consejo de Europa para la entrada en vigencia de la Convención. Esta cantidad no es muy alta, para no retrasar innecesariamente la entrada en vigencia de la Convención, aunque no obstante refleja la creencia de que se necesita de un grupo mínimo de Estados para abordar de manera exitosa el gran desafío de garantizar eventos deportivos protegidos, seguros y agradables.

ARTÍCULO 18 - Acceso por parte de Estados no miembros

127.       El Comité de Ministros puede invitar a cualquier Estado no miembro a acceder a la Convención. Se debe consultar a los Estados Partes al respecto. La decisión de invitar a un Estado requiere de una mayoría de dos tercios dispuesta en el Artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y del voto unánime de los Estados Partes de la Convención que tengan derecho a asistencia en el Comité de Ministros.

128.     El objetivo de la Convención es garantizar un ambiente protegido, seguro y agradable para todos los espectadores a eventos deportivos, en Europa y más allá. Las disposiciones del texto se realizaron según la experiencia europea, pero apuntan a definir principios clave aplicables de manera global. Por lo tanto, los Estados no miembros serán bienvenidos a ratificar la Convención.

129.        La contribución financiera mencionada en el párrafo 3 se basa en la Resolución CM/Res (2015) del Comité de Ministros en lo que respecta a las modalidades financieras para la participación de Estados no miembros en las convenciones del Consejo de Europa.

ARTÍCULO 19 - Efectos de la Convención

130.       El párrafo 1 aclara las relaciones entre la Convención n°120 y esta Convención. Esta Convención va más allá del alcance de la Convención n°120. Requiere que los Estados Partes implementen disposiciones adicionales, principalmente en relación a la cooperación internacional y al tratamiento de los infractores (temas de los Artículos 4 y 5 de la Convención n°120). Esta Convención no puede imponer obligaciones hacia los Estados que no la hayan ratificado. Esta es la razón por la que las disposiciones del Artículo 4 de la Convención n°120 sobre cooperación internacional y del Artículo 5 de la Convención n°120 sobre la identificación y tratamiento de los infractores seguirán siendo aplicables, cuando sea necesario, a las relaciones entre un Miembro de esta Convención y un Miembro de la Convención n°120. En cualquier caso, se insta a los Estados Partes de la Convención n°120 a ratificar esta Convención.

131.          El párrafo 2 aclara las reglas aplicables en el caso de denunciar la Convención n° 120 y la ratificación simultánea de esta Convención, a la espera de que la denuncia de la Convención n°120 se vuelva efectiva. Como esta Convención contiene diferentes reglas, los Estados Contrayentes tienen que denunciar la Convención n°120 al ratificar esta Convención (según las disposiciones del Artículo 16, párrafo 3). Según las disposiciones del Artículo 16, párrafo 2 de la Convención n°120, esta denuncia se volverá efectiva el primer día del mes posterior al vencimiento de un período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación de parte del Secretario General. Esta Convención entrará en vigencia el primer día después del vencimiento de un período de un mes después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (según las disposiciones del Artículo 17). Durante el período en que ambas Convenciones estén vigentes en un Estado, las provisiones de esta Convención aplicarán.

ARTÍCULO 20 - Aplicación territorial

132.     Este artículo está dedicado a la aplicación territorial de la Convención. Cualquier Estado puede especificar los territorios en los que aplicará esta Convención. Se entiende aquí que iría en contra del objetivo y el propósito de esta Convención que cualquier Estado Miembro excluyera partes de su territorio de la aplicación de la Convención sin una razón válida (como la existencia de estatutos legales diferentes o especiales, como territorios en ultramar, por ejemplo); y que era innecesario explicitar este punto en la Convención. Cualquier Estado Parte puede extender la aplicación de la Convención a cualquier territorio excluido en primera instancia por la declaración ante el Secretario General del Consejo de Europa.

133.     Cualquier Miembro puede, en cualquier momento posterior, decidir retirar su propia declaración. Para respetar el objetivo y el propósito de la Convención, se instará a los Estados Partes a retirar sus declaraciones tan pronto parezca que la Convención podría ser necesaria y prácticamente aplicable dentro del territorio en cuestión.

ARTÍCULO 21 - Denuncia

134.       Los Estados Partes tienen la posibilidad de denunciar la Convención, según lo expuesto en el Artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

ARTÍCULO 22 - Notificaciones

135.     Este artículo enumera las notificaciones que, como depositario de la Convención, el Secretario General del Consejo de Europa debe realizar, y designa los destinatarios de estas notificaciones (Estados Miembros del Consejo de Europa, Estados Miembros de la Convención Cultural Europea, cualquier Estado que haya accedido a esta Convención).