Estrasburgo, a 9 de noviembre de 2011

CCJE (2011)2 Final

CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES EUROPEOS

(CCJE)

Informe N.° 14 (2011) del CCJE

“Justicia y tecnologías de la información (TI)”

Aprobado por el CCJE en su 12ª reunión plenaria

(Estrasburgo, del 7 al 9 de noviembre de 2011

                                                                                            


A.                   Introducción

1.        El Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), recibió la  misión la de aprobar en el año 2011 un Informe destinado al Comité de Ministros sobre la desmaterialización del procedimiento judicial. En sus debates, el CCJE concluyó que el titulo “Justicia y Tecnologías de la Información" reflejaba, de forma más completa y adecuada, el contenido del Informe que el inicialmente propuesto. Por ese motivo se eligió este nuevo titulo.

2.        El presente Informe se ha elaborado con  base en los precedentes informes del CCJE y de la Carta Magna de los Jueces Europeos, así como de las respuestas de los Estados miembros a un cuestionario preparado por el CCJE sobre la desmaterialización del procedimiento judicial y de un informe previo redactado por una experta, la jueza Sra. Dory Reiling (Países Bajos).

3.        Para la preparación de este Informe, el CCJE también ha tenido en cuenta los instrumentos pertinentes del Consejo de Europa y, en especial, el Convenio de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y el informe «Sistemas judiciales Europeos» (Edición 2010) de la Comisión Europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ) (en particular el capítulo 5.3 sobre la información y las tecnologías de la comunicación en los tribunales). Del mismo modo, ha tomado en consideración otros instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Estrategia de la Unión Europea sobre la Justicia europea y la Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal y a la libre circulación de estos datos.  

B.           Ámbito  de aplicación del Informe y principios generales

4.        El presente Informe trata de la aplicación de las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TI) en el ámbito de los tribunales. Se centra en las oportunidades que ofrecen las TI, así como en sus repercusiones sobre el sistema y el proceso judicial. Trata especialmente del acceso a la justicia, el Estado de Derecho, la independencia del juez y del sistema judicial, el funcionamiento de los tribunales y de los derechos y deberes de las partes. No aborda, de modo principal, los aspectos técnicos de las TI.

5.        Las TI han de ser herramientas o medios para mejorar la administración de justicia, para facilitar el acceso de los justiciables a los tribunales y para reforzar las garantías previstas en el artículo 6 del  CEDH, en concreto: el acceso a la justicia, la imparcialidad, la independencia del juez, las exigencias vinculadas al proceso equitativo y la observancia del plazo razonable de los procedimientos.

6.        La introducción de las TI en los tribunales de Europa no debe poner en peligro los aspectos humano y simbólico de la justicia[1]. Si el justiciable percibe la justicia como puramente técnica, desprovista de su función real y fundamental, ésta corre el riesgo de deshumanizarse. La justicia es y debe seguir siendo humana, ya que trata ante todo de las personas y de sus litigios. Esto es especialmente cierto cuando se trata de valorar el comportamiento de las partes y de sus testigos, función de valoración jurisdiccional de la prueba personal que solo puede realizarse en audiencia por el juez competente. 

7.        La Carta Magna de los Jueces Europeos, confía a los jueces la corresponsabilidad en la consecución de un acceso rápido, eficaz y a un coste razonable, a los medios de resolución de los litigios. Los jueces deben identificar las ventajas y los inconvenientes de las TI, reconociendo y eliminando cualquier riesgo para una buena administración de justicia. Las TI no deben cercenar los derechos procesales de las partes. Los jueces deben ser conscientes de dichos riesgos, ya que son responsables de la protección de los derechos de las partes.

8.        Los jueces deben implicarse en la evaluación del impacto de las TI en el proceso, especialmente cuando se puede exigir o se decida que la prueba documental y/o el procedimiento puedan ser tramitados por medios electrónicos. Las TI no deben impedir que los jueces apliquen la ley de modo independiente e imparcial.

 

9.        El conjunto de usuarios no siempre tiene acceso a las TI. Los medios tradicionales actuales de acceso a la información no deberían ser suprimidos. Las “Oficinas de Información” y  demás recursos de apoyo y asistencia Help desks») a estas personas  en los tribunales no deberían ser suprimidos aduciendo la excusa equivocada de que las TI hacen que la justicia esté «al alcance de todos». Este aspecto es particularmente importante con respecto  a la protección de las personas vulnerables.

10.     La utilización de las TI no debería disminuir las garantías procesales disponibles para las personas que no tienen acceso a las nuevas tecnologías. Los Estados deben asegurar la provisión de una asistencia específica en la materia a las partes que no disponen de dicho acceso.

11.     Teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan las nuevas tecnologías en la administración de justicia, es especialmente importante asegurarse de que las dificultades en el funcionamiento de las TI no impedirán  el funcionamiento del sistema judicial, incluso por cortos periodos de tiempo, en lo relativo a la adopción de resoluciones o a la cumplimentación de  cualquier acto procesal útil. Se deberían prever alternativas adecuadas en caso de mantenimiento o de avería del sistema informático, con el fin de evitar repercusiones negativas en el funcionamiento de los tribunales.  

12.     El CCJE considera que es necesario que cualquier proyecto o proposición de ley sea previamente evaluada en cuanto a sus posibles implicaciones sobre el tratamiento informático de los casos planteados mediante las TI. El CCJE recomienda que estas leyes no entren en vigor hasta que se certifique la operatividad de los sistemas informáticos para el cumplimiento de las nuevas exigencias y se realice la formación adecuada del personal de los tribunales. 

13.     El tratamiento informático de los procedimientos judiciales es especialmente importante en el ámbito de la cooperación judicial europea e internacional. Las posibilidades que ofrecen las TI pueden ser especialmente pertinentes en ámbitos como el de la transmisión de las comisiones rogatorias y demás solicitudes de cooperación judicial,  así como para la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados miembros y en lo que atañe a la obtención transfronteriza de pruebas (por ejemplo, a través de videoconferencia). El CCJE anima a los Estados miembros, por una parte, a desarrollar los mecanismos de acceso mutuo a los sistemas informáticos nacionales y, por otro lado, a hacer que esos sistemas sean compatibles entre sí. De ese modo, ya no constituirán un obstáculo, sino que reforzarán la cooperación de los jueces de los diferentes Estados miembros.

14.     El CCJE acoge positivamente las soluciones previstas en los Estados miembros sometidos a las normas de la Unión Europea, en concreto, permitir la posibilidad de promover una acción civil por medios electrónicos en un Estado por residentes en otro Estado, o bien contemplar la videoconferencia en el contexto de la cooperación judicial internacional.

15.     La utilización de las TI mejora el acceso a la justicia, e incrementa su eficacia y transparencia. Sin embargo, las TI requieren la realización de importantes inversiones económicas. Por ese motivo, la recomendación según la cual conviene reforzar el acceso a la justicia mediante el uso de las TI, debe acompañarse de las asignaciones económicas adecuadas para el sistema judicial, con la finalidad de lograr dicho objetivo.  

16.     Los datos y las informaciones recogidos en los registros de los procedimientos, los expedientes individuales, las notas y proyectos preparatorios, las resoluciones judiciales, así como los datos estadísticos sobre la valoración del proceso judicial y de la gestión de los tribunales, deben ser tratados con un nivel adecuado de seguridad. En el seno de los tribunales, el acceso a la información debería limitarse a quienes la necesitan para el desarrollo de sus funciones.

17.     Teniendo en cuenta la naturaleza de los conflictos que se plantean ante los tribunales, la publicación en Internet de algunas resoluciones judiciales puede poner en peligro el derecho a la privacidad  de las personas y perjudicar los intereses de las empresas. Por ese motivo, los tribunales y la administración judicial deberían garantizar la adopción de medidas adecuadas para la protección de datos de conformidad con el derecho aplicable en la materia.  

18.     El CCJE alienta el desarrollo de las TI como herramientas capaces de mejorar la comunicación entre los tribunales y los medios de comunicación, por ejemplo permitiéndoles un acceso más fácil a las resoluciones judiciales, así como la comunicación del calendario  de audiencias.

C.           Las TI y el acceso a la justicia

19.     La existencia de informaciones completas, fieles y actualizadas relativas al procedimiento, son un aspecto fundamental que garantiza el acceso a la justicia tal y como se menciona en el artículo 6 del Convenio (CEDH). Por lo tanto, los jueces deben asegurarse de que las informaciones precisas están a disposición de cualquier persona implicada en un proceso. Tales informaciones deberían incluir generalmente las  precisiones o requerimientos necesarios para acceder al tribunal. Dichas medidas son necesarias para posibilitar la exigible igualdad de armas.

20.     En cualquier caso, la justicia no puede quedar desconectada de los justiciables y el desarrollo de las TI no puede justificar la supresión de tribunales.

21.     Las TI crean nuevas oportunidades para facilitar a los justiciables información general sobre el sistema judicial, sus actividades, la jurisprudencia, los costes de los procedimientos, modos alternativos de resolución de conflictos, etc. El CCJE recomienda que la organización jurisdiccional utilice con amplitud Internet y las nuevas tecnologías para facilitar al público en general  las informaciones que deben ser difundidas, según el Informe n° 6 [2](parágrafos  12 y siguientes).

22.     Las TI son una valiosa herramienta al servicio de los tribunales. Del mismo modo, pueden mejorar los medios por los que los tribunales facilitan información detallada a las personas interesadas en los procedimientos en general. Por ese motivo, el CCJE recomienda la implantación de un servicio de información de fácil acceso.

23.     Las TI permiten a los usuarios emprender acciones judiciales (e-filing) por medios electrónicos. El CCJE elogia el desarrollo de dicha práctica [3].

24.     El CCJE considera que el sistema judicial debería permitir que la jurisprudencia, o al menos las decisiones más relevantes, estén disponible(s) en Internet: i) de modo gratuito  ii) de forma fácilmente accesible y iii) teniendo en cuenta la protección de datos personales. El CCJE se congratula por las iniciativas destinadas a introducir identificadores de jurisprudencia internacional (como el sistema ECLI de la Unión Europea[4]) que mejorarían el acceso a la jurisprudencia extranjera. 

D.           Las TI en el proceso judicial

25.     Las TI ofrecen oportunidades para un tratamiento más eficiente, transparente y seguro de los procesos.

26.     La informatización ayuda a los tribunales, no sólo a racionalizar los expedientes, sino que también facilita el registro y seguimiento de los asuntos. De ese modo, la gestión  de las series de expedientes y de los asuntos conexos tendrá mayor garantía de seguridad; se pueden crear modelos para la elaboración de las resoluciones judiciales u  otras medidas; se podrían publicar estadísticas multi-criterios para cada tipo de asuntos.

27.     Asimismo, la informatización permite mejorar la calidad del trabajo del juez, por ejemplo, facilitándole bases de datos con enlaces que conducen a las resoluciones, a la legislación, a estudios relativos a cuestiones jurídicas similares, a los comentarios doctrinales sobre las resoluciones pronunciadas por una jurisdicción y a otras formas de intercambio de conocimiento entre los jueces. Los jueces deberían disponer gratuitamente de los medios de información más avanzados y más completos existentes en el mercado, ya que deben poder verificar todas las fuentes de información jurídica disponibles para los demás actores del proceso (abogados de la defensa, peritos, etc.). Las herramientas de apoyo a la resolución judicial deben ser concebidas y percibidas como una ayuda auxiliar al proceso de decisión del juez, que le permita facilitar su trabajo, y no como una restricción.

28.     Sin embargo, la utilización de las TI no debería ni disminuir las garantías del proceso (o afectar a la composición del tribunal), ni, en ningún caso, privar al justiciable de su derecho a un debate contradictorio ante de un juez, a la práctica de pruebas en su formato original, a la audiencia de testigos o peritos ante el tribunal y a presentar cualquier medio de prueba o recurso que considere útil. Además, la utilización de las TI no debe afectar a la obligación de celebrar audiencias y al cumplimiento de todas las formalidades sustanciales previstas por la Ley. Asimismo, el juez debe tener en todo momento la facultad de ordenar la comparecencia de las partes, la presentación de las pruebas en su formato original y la declaración de los testigos en audiencia pública. Los imperativos de seguridad no deben ser un obstáculo a dichas posibilidades.

29.     La utilización de las TI simplifica la comunicación de documentos en el proceso. Las partes y sus representantes pueden obtener informaciones sobre los casos en los que están implicados. Y comprobar ese modo la situación  en que se encuentra su asunto, accediendo al histórico informático de  su expediente.

30.     La videoconferencia permite facilitar la celebración de audiencias cuando, por razones de seguridad, se hace necesaria la adopción de medidas para la declaración a distancia de testigos o peritos. Sin embargo, puede tener el inconveniente de una percepción menos directa o precisa por el juez de las actitudes y reacciones de las partes, los testigos o los peritos. Se debería prestar una atención especial para que la utilización de la videoconferencia y la presentación de pruebas por este medio no disminuyan  nunca las garantías de la defensa.

31.     El papel desempeñado por las TI debe limitarse a sustituir o a simplificar los trámites procesales permitiendo la adopción de una decisión individualizada sobre la conformidad a derecho de un asunto. Las nuevas tecnologías no pueden sustituir la facultad del juez para constatar y apreciar las pruebas, determinar la ley aplicable y tomar una decisión sin más restricciones que las previstas por la Ley.  

E.            La administración de las TI

32.     Las TI deben permitir reforzar la independencia de los jueces en cualquier fase del procedimiento y no ponerla en tela de juicio. En la medida en la que los jueces desempeñan un papel importante para proteger su propia independencia individual e institucional así como su imparcialidad, deben implicarse en la toma de decisiones que tienen consecuencias en dichos ámbitos.

33.     El acceso a la información a través de las TI puede contribuir a una mayor autonomía de trabajo del juez en el ejercicio de sus funciones.  

34.     La dependencia excesiva de la tecnología y de los que la controlan es un riesgo para la justicia. La tecnología debe estar adaptada al proceso judicial y a todos los aspectos del trabajo del juez. Los jueces no deben quedar sometidos, únicamente por razones de eficacia a los imperativos tecnológicos y a quienes controlan la tecnología. Asimismo la tecnología debe ser adaptada al tipo y al nivel de complejidad de los asuntos.

35.     El CCJE considera que ninguna autoridad debería dirigir a los jueces órdenes, modelos o sugerencias relativas a las formas o al contenido de las resoluciones por motivos de necesidad relacionada con la arquitectura de los sistemas de las nuevas tecnologías. Al contrario, esta arquitectura debe ser flexible y adaptarse a la práctica judicial y a su utilidad para la resolución de litigios. 

36.     Se impone un diálogo entre quienes desarrollan la tecnología y los responsables de los procesos judiciales. La gobernanza informática debería estar atribuida al Consejo de la Justicia o a cualquier otra instancia independiente equivalente. Cualquiera que sea la instancia a cargo de la gobernanza informática, es necesario asegurarse que los jueces estén implicados activamente en la toma de decisiones relativas a las TI en el sentido más amplio.

37.     Los jueces han de tener flexibilidad cuando se trata de decidir el modo de gestionar los asuntos y la organización del trabajo. El sistema de gestión procesal no debe limitar dicha flexibilidad.

38.     Los jueces y el personal de los tribunales tienen el derecho y también el deber de seguir una formación inicial y continuada en materia de TI, de modo que puedan utilizar plenamente y de modo adecuado los sistemas de TI.

 

39.     Las TI constituyen una herramienta importante a la hora de reforzar la transparencia y la objetividad en el reparto  de los asuntos y de mejorar su gestión. Pueden desempeñar un papel a la hora de valorar el trabajo de los jueces y de los tribunales. Sin embrago, los datos recogidos por los sistemas informatizados no pueden ser las únicas bases para un análisis del trabajo individual de los jueces. Dichos datos estadísticos deberían ser examinados por el Consejo de la Justicia o por otro órgano independiente equivalente[5].

40.     La gestión y el desarrollo de las TI representan un desafío para cualquier organización. Para el sistema judicial, son un desafío nuevo y exigente para sus estructuras de gestión y una oportunidad para desarrollar la independencia institucional.

41.     La financiación de las TI debería basarse en su contribución a la mejora de los resultados de los tribunales y de la justicia, a la calidad de la justicia y del nivel de servicio al ciudadano.  

F.                    Conclusiones - Recomendaciones

i.              El CCJE alienta la utilización de las TI como medio para mejorar la administración de Justicia.

ii.            Las TI pueden contribuir a mejorar el acceso a la justicia, la gestión de los asuntos y la evaluación del sistema judicial

iii.           Las TI desempeñan un papel primordial en la facilitación de información a los jueces, abogados y otros intervinientes en el marco del sistema judicial, así como al público y a los medios de comunicación social.

iv.           Las TI deben adaptarse a las necesidades de los jueces y otros usuarios de la justicia, jamás deben cercenar las garantías y los derechos procesales, requeridos por el derecho a un proceso equitativo ante un juez.

v.            Los jueces deberían estar implicados en todas las decisiones relativas a la puesta en práctica y desarrollo de las TI dentro del sistema judicial.

vi.           Debería prestarse una atención particular a las necesidades de  personas que tienen dificultades para la utilización de las nuevas tecnologías.

vii.         El juez debe tener en todo caso, la facultad de ordenar la comparecencia personal de las partes, la práctica de pruebas en su formato original y la presencia de los testigos en persona.

viii.        El CCJE fomenta la utilización de todos los medios de información  que proporcionan las TI para promover el importante papel que desempeña el sistema judicial, garantizando la primacía del Derecho en un Estado democrático.

ix.           Las TI no obstaculizarán el ejercicio de las facultades del juez y su utilización no impedirá el respeto de los principios fundamentales consagrados  por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.



[1]Sobre la relación entre simbolismo y justicia y el riesgo de la desritualización del proceso judicial tendencia de las democracias modernas, ver A. Garapon, “Bien juger – Essai sur le rituel judiciaire” (Odile Jacob, Paris, 2001), que ofrece también una bibliografía completa en el anexo.

[2] Informe n.º 6 (2004) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el derecho a un proceso equitativo en un plazo razonable y el papel de los jueces en el proceso, teniendo en cuenta los modos alternativos para la resolución de litigios

[3] Ver, por ejemplo, Reglamento (CE) N.º 1896/2006 del 12.12.2006 (sobre el procedimiento monitorio europeo) y el Reglamento N.º 805/2004 del 21.4.2004 (por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados ).

[4] Ver JO C127, 29.4.2011, p.1 : Conclusiones del Consejo preconizando la introducción de un identificador europeo de la jurisprudencia y un conjunto mínimo de metadatos uniformes para la jurisprudencia

[5] Ver también los Informes del CCJE N.° 1(2001) parágrafo 9, N.°10(2007) y N.° 11 (2008).